/MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: El abogado don Francisco Concha García, Defensor Penal Público, cédula de identidad N° 12.797.616-3, domiciliado en calle Arturo Gallo Nº 294, segundo piso, de la ciudad de Arica en representación de Martha Ynes Vera Barboza, Peruana, DNI N° 40053215-5, interpone recurso de amparo en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA, representada por la Intendenta doña María Letelier Salsilli, al haber dictado la Resolución Exenta Nº 148/711 de 17 de Abril del 2017 emitido por el Ministerio del Interior y seguridad Publica, que decretó su expulsión del país. Señala que la recurrente en año 2005 fue condena a una pena 541 días, por el delito de difusión de pornografía infantil, otorgándosele la remisión condicional de la pena. Agrega, que una vez cumplida su condena, se le notificó la Resolución Exenta N° 733 de 2007 emanada de la intendencia de Tarapacá que decretó su expulsión del territorio nacional. Dicha expulsión se materializo el 9 de enero de 2013, sin embargo, la actora ingresa al país de manera ilegal por un paso no habilitado a los pocos meses, lo cual es el motivo y fundamento para dictar la Resolución Exenta Nº 148/711, de fecha 17 de marzo de 2017, de la Intendenta Regional de Arica y Parinacota en la cual se decretó su expulsión del país. Arguye que la amparada actualmente se desempeña como comerciante, en local comercial “Stephan” donde percibe como remuneración $120.000 pesos mensuales y tiene dos hijo de nacionalidad chilena de 11 y 3 años, respectivamente y que estudia la carrera de administración de empresas en Universidad Arturo Prat, sede Arica. En su oportunidad, informó la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, representada por la Intendenta doña María Loreto Letelier Salsilli, solicitando el rechazo de la acción por no existir acto ilegal alguno de su parte, pues mediante Resolución administrativa en comento, la extranjera fue expulsada del país por haber ingresado clandestinamente por un paso no habilitado. Agrega que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, son hechos acreditados del presente recurso: Que el recurrente ingresó al país por un paso no habilitado En el año 2013, manteniéndose de manera irregular desde esa fecha. Que, la recurrida, el día 17 de Abril del 2017, dictó la Resolución Exenta Resolución Exenta Nº 148/711, en la cual se decretó la medida de expulsión del país de la amparada debido a su ingreso irregular, por un paso no habilitado. TERCERO: Que, el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094, que Establece Normas Sobre Extranjeros en Chile, establece: “Los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Si entraren al país existiendo a su respecto causales de impedimento o prohibición de ingreso, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional.”. Asimismo el artículo 146 del Decreto N° 597, que Aprueba el Nuevo Reglamento de Extranjería, señala: “Los extranjeros que ingresaren al país o intenten egresar de él, clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. Se entiende que el ingreso es clandestino cuando se burle en cualquier forma el control policial de entrada. Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Si ingresaren al país por lugares no habilitados o clandestinos, existiendo, además, a su respecto causal de impedimento o prohibición de ingreso dispuesto por las autoridades competentes, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Una vez cumplida la pena impuesta en los casos señalados en el presente artículo y en el precedente u obtenida su libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 158°, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional.”. Además el artículo 158 del Decreto N° 597, indica: “Será competente para conocer de los delitos comprendidos en el presente Título el Juzgado del Crimen de May
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094 y artículo 21 de la Constitución Política de la República; Se resuelve: Que SE ACOGE el recurso de amparo, deducido por abogado don Francisco Concha García, Defensor Penal Público, en representación de Martha Ynes Vera Barboza, Peruana, DNI N° 40053215-5, en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº 148/711 de 17 de abril del 2017, emanada de dicha autoridad administrativa, que dispuso su expulsión. Déjase sin efecto la orden de no innovar decretada. Comuníquese lo resuelto a la Intendencia recurrida y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile. Ofíciese. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 158-2019 Amparo. 1
Texto Completo (Preview)
Arica, dos de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS: El abogado don Francisco Concha García, Defensor Penal Público, cédula de identidad N° 12.797.616-3, domiciliado en calle Arturo Gallo Nº 294, segundo piso, de la ciudad de Arica en representación de Martha Ynes Vera Barboza, Peruana, DNI N° 40053215-5, interpone recurso de amparo en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA, r
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica