LUQUE/COLMENA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A.
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2019
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Luque con Colmena Compañía de Seguros de Vida S.A”, RIT N° T-1672-2018, RUC N° 18-4-0144197-9, por tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia de cinco de abril del año en curso, la jueza de dicho tribunal, doña María Teresa Quiroz Alvarado, rechazó la acción de tutela en forma íntegra y acogió la demanda de despido injustificado, condenando al pago del incremento del 30%, sobre la indemnización por años de servicios, y la rechazó, en todo lo demás. Contra esta sentencia, la denunciante recurrió de nulidad, invocando, en forma subsidiaria, las causales del artículo 478 letra e) y letra b) del Código del Trabajo y en forma conjunta a las anteriores, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en la hipótesis de infracción de ley, solicitando en definitiva, en el caso de la primera causal, que se acoja la denuncia de tutela de derechos fundamentales por haberse vulnerado el derecho de la denunciante en lo que respecta al artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, en subsidio, que se acoja la segunda causal, acogiendo la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, por haberse vulnerado el derecho a la no discriminación por salud del artículo 2° del Código del Trabajo y finalmente, en forma conjunta y solo respecto de la acción de cobro de prestaciones, que se acoja la tercera causal y en su lugar se otorgue el pago del bono pedido. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, escuchando los alegatos de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como ya se anunció, la primera causal que invoca es la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal, fundada en que, de la sola lectura del
Fallo
fallo se puede concluir que el tribunal no ha cumplido con dicha exigencia legal, ya que no analizó la prueba testimonial, documental y pericial, todo lo cual respaldaba lo dicho en la denuncia lo que otorgaba fuerza y convicción a las constancias que la actora hizo sobre lo que le estaba ocurriendo, ya que de haberse analizado y valorado debidamente, debió llevar a acoger la denuncia de tutela de derechos fundamentales. Indica, en específico, que no se analizaron las denuncias o constancias que efectuó la denunciante, calificando que las mismas no constituyen indicios suficientes, ya que solo daban cuenta de los reclamos y aprehensiones que la propia demandante manifiesta respecto de su empleador, no existiendo otros antecedentes concretos que sumados a las mismas permitan concluir que la actora fue acosada, vulnerándose el principio de identidad que señala que una cosa solo puede ser igual a sí misma, y las denuncias son el medio idóneo para determinar hechos que pueden constituir vulneraciones graves, más aún si, como en este caso, consta la reiteración, multiplicidad y el reconocimiento de la contraria. Señala que si el Tribunal hubiera analizado toda la prueba rendida, otorgándole la valoración debida, habría concluido que las constancias sí son indicios de vulneración, puesto que es el medio idóneo para que un trabajador ponga en antecedentes situaciones graves que padece en un contexto laboral, y que además, si los hechos que constituyen las constancias se encuentran
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Luque con Colmena Compañía de Seguros de Vida S.A”, RIT N° T-1672-2018, RUC N° 18-4-0144197-9, por tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia de cinco de abril del añ
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