SIN INFORMACION

SALVADORES / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A fs. 10 comparecen las abogadas Karla Alarcón Baeza y Rossana Grez Ibarra, en representación de don Esteban Ricardo Salvadores Maceira, agricultor, todos con domicilio, para estos efectos, en Antuco N° 115, El Olivar, Viña del Mar e interpone reclamo de ilegalidad en contra de la I. Municipalidad de La Cruz, representada por su Alcaldesa doña Maite Larrondo Laborde, con domicilio en calle Gabriela Mistral N° 3, comuna de La Cruz, por la dictación del Decreto Alcaldicio, cuyo número y fecha desconoce, por medio del cual se ordenó la instalación de un receptáculo de basura adosado a la pared del inmueble de propiedad del señor Salvadores, ubicado en calle 21 de mayo N° 2212, La Cruz. Solicita se deje sin efecto el referido decreto o se anule, por ilegal, ordenando se retire el receptáculo en cuestión, con costas. A fs. 37 contesta el reclamo la recurrida y solicita su rechazo, con costas, atendidos los

Fundamentos

fundamentos que allí expresa. A fs. 45 se recibió el reclamo a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los que allí se señalan. La reclamante acompañó los documentos que se agregan de fs. 1 a 9, 17 a 24, 27, 63 a 65 y 77 a 78. La reclamada acompaña los documentos que se agregan de fs. 34 a 36. A fs. 82 informa el Juzgado de Policía Local de La Cruz que no existen en ese Tribunal denuncias o causas en tramitación por los hechos que motivan el presente reclamo. A fs. 86 informa el Secretario Regional Ministerial de Salud, que no se han enviado oficios a la Municipalidad de La Cruz y que no se han recibido denuncias del señor Salvadores. A fs. 88 evacua su informe la señora Fiscal Judicial. A fs. 97 se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: i.- En cuanto a la objeción de documentos: Primero: Que en el otrosí de fs. 68 la parte reclamada objeta el documento acompañado por la parte reclamante, consistente en un presupuesto de reparación del muro de la casa de señor Salvadores, considerando que la presente causa no considera prueba de perjuicios, además de no ser objeto de la resolución que recibió la causa a prueba. Añade que no consta la veracidad del documento y no emana de ninguna de las partes. Segundo: Que la objeción será desestimada, considerando para ello que la impugnación al documento no se fundamenta en alguna condición de carácter objetiva, por cuanto si bien se cuestiona su veracidad, no se indica en forma cierta en qué consistiría su posible falsedad, siendo las demás alegaciones cuestiones que dicen relación con la pertinencia y el mérito probatorio del documento, cuestión que corresponde sea ponderada por este Tribunal. II.- En cuanto al fondo del recurso: Tercero: Que las abogadas Karla Alarcón Baeza y Rossana Grez Ibarra, en representación de don Esteban Ricardo Salvadores Madeira interponen el presente reclamo de ilegalidad en contra de la I, Municipalidad de la Cruz, representada por su Alcaldesa doña Maite Larrondo Laborde, solicitando que se deje sin efecto o se anule el Decreto Alcaldicio cuyo número y fecha ignora y que de forma ilegal ordenó la instalación de un receptáculo de basura adosado al muro de la propiedad de su representado. Afirma que el referido decreto resulta ilegal, pues vulnera el artículo 11 del Código Sanitario, que dispone que: “Sin perjuicio de las atribuciones que competen al Servicio Nacional de Salud, corresponde en el orden sanitario a la Municipalidades: a) Proveer a la limpieza y a las condiciones de seguridad de sitios públicos de tránsito o de recreo; b) Recolectar, transportar y eliminar por métodos adecuados, a juicio del Servicio Nacional de Salud, las basuras, residuos y desperdicios que se depositen o produzcan en la vida urbana; c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones que sobre higiene y seguridad se establecen en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; d) Reglamentar y controlar las condiciones de limpieza y conse

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se resuelve: i.- Que se rechaza a objeción de documentos formulada por la reclamada en el otrosí de fs. 69. II.- Que se rechaza, por extemporáneo, el reclamo de ilegalidad deducido por las abogadas Karla Alarcón Baeza y Rossana Grez Ibarra, en contra de la I. Municipalidad de la Cruz, sin costas, por estimarse que la reclamante obró con motivos plausibles. Comuníquese, notifíquese y regístrese. Redacción de la Ministro Sra. Figueroa. Rol I.C. N° Contencioso Administrativo 74-2018. Se deja constancia que no firma el Ministro Sr. Carrasco, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse ausente. N°Contencioso Administrativo-74-2018.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, dos de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos: A fs. 10 comparecen las abogadas Karla Alarcón Baeza y Rossana Grez Ibarra, en representación de don Esteban Ricardo Salvadores Maceira, agricultor, todos con domicilio, para estos efectos, en Antuco N° 115, El Olivar, Viña del Mar e interpone reclamo de ilegalidad en contra de la I. Municipalidad de La Cruz, repre

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