3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE TALCA

INFRACCIONAL ROBINSON ISAIAS BARRIENTOS CORTEZ CON COMERCIAL RISTI SPA

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2019

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha dos de abril de dos mil diecinueve, dictada en causa Rol 9219-2018, por el Tercer Juzgado de Policía Local de Talca, Y se tiene además presente: PRIMERO: Que comparece don Claudio Antonio Toloza Espinoza, abogado en representación del querellante y demandante civil, don Robinson Isaías Barrientos Cortez, interponiendo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 02 de abril de 2019, dictada por el 3° Juzgado de Policía Local de Talca en causa Rol 9219-2018, la que rechaza querella infraccional y demanda civil de indemnización de perjuicios interpuesta por no haberse acreditado los hechos fundantes de ambas, lo que llevó a no tener configurada infracción alguna ni responsabilidad civil a consecuencia de esto, sin costas. Señala que con fecha 05 de junio del 2018 su representado compró un Turbo Motor marca Holsten, número de serie w180113157, por un valor de $385.714 más IVA en el local Comercial Risti SPA, repuesto que se instaló en el día 06 de junio del 2018 en el bus placa patente única DHSF95-1, marca Youyi, año 2012, que también es propiedad del querellante y demandante civil. La instalación fue hecha por el mecánico Pablo Esteban Poblete Rojas. Continúa indicando que el bus presentó problemas mecánicos con fecha 25 de junio de 2018, por lo que el día 29 del mismo mes debió suspender su ruta diaria de trabajo. Al ser revisado por el mecánico que realizó la instalación, éste observó que la falla provenía del Turbo Motor, producto de una falla en su fabricación, razón por la que, con fecha 21 de noviembre, su representado deduce la querella infraccional y demanda civil de autos. Alega que no es cierto lo señalado por su contraparte, en el sentido que la falla se produjo por un error en la instalación, pues ésta es sencilla y se demostró que se realizó de forma correcta, además de que si hubiera habido un error se hubiesen presentado fallas desde el día uno, lo que indica que la falla es

Fundamentos

considerando sexto, se puede concluir del resto de la prueba rendida por la demandante que también se adquirió un segundo turbo motor, lo que consta en la Factura Electrónica que rola a fojas 2, y que el actor hizo dos compras de aceite con fechas 14 de mayo de 2018 y 18 de julio de 2018, como se señalan en las facturas electrónicas que rolan a fojas 28 y 29. Además, el Resumen de Recaudación del mes de julio de 2018, que rola a fojas 27, solo sirve para determinar las ganancias recibidas por el actor para efectos de determinar una eventual indemnización por lucro cesante, el que como se ha dicho no se cuantifica en la demanda, no ayudando en nada para establecer la responsabilidad infraccional de la parte querellada y demandada. SÉPTIMO: Que, en definitiva, la prueba acompañada por la actora en el proceso no acredita el incumplimiento generado por el hecho de que su contraparte se negara a aceptar su responsabilidad por la falla en el producto que adquirió, pues para esto, era necesario acreditar no solo que el Turbo Motor de autos tenía un desperfecto, sino que este proviene de una falla de fabricación como lo alega a recurrente y no haya sido generado por una mala instalación o por un mal uso. Esta controversia versa sobre una materia técnica, como bien menciona la sentencia apelada, de forma que para una correcta acreditación se estima que era necesaria una prueba pericial sobre el repuesto de autos, a cargo de un mecánico que pueda dilucidar e ilustrar a los sentenciadores de manera clara lo relativo al desperfecto y su origen, la que no se realizó en estos autos, por lo que las presunciones elaboradas por la recurrente en su presentación son estimadas como insuficientes para formar con certeza el convencimiento necesario en estos sentenciadores. Por otro lado, de la prueba acompañada por la querellada o demandada tampoco se puede determinar que el origen de la falla o desperfecto sea de fábrica, sino que justamente apunta a lo contrario. OCTAVO: Que, al no poder acreditar el hecho constitutivo de la infracción alegada por la recurrente ni la producción de daños ni su cuantía, no es posible declarar que Comercial Risti SpA haya tenido responsabilidad infraccional, así como tampoco pueda declararse que tenga responsabilidad civil por lo daños reclamados por el actor, conductas alegadas pero no acreditadas, lo que lleva necesariamente a se tenga que rechazar tanto la querella infraccional como la demanda civil de perjuicios interpuesta.

Fallo

por tanto, de acuerdo a las reglas generales, carga del actor. Otra situación hubiera sido que el actor hubiera invocado la garantía legal que lo amparaba en virtud de la letra c) del artículo 20, en cuya virtud el consumidor puede optar entre la reparación gratuita del bien o, previa restitución, su reposición o la devolución de la cantidad pagada. De este modo, la garantía legal, que cubre la venta de un producto nuevo, conlleva la presunción, del todo lógica por lo demás, de que el producto se encuentra en óptimas condiciones y completamente idóneo para el uso ofertado, al menos durante el período de tres meses que cubre la mencionada garantía legal, por lo que el consumidor al recurrir a las opciones que le señala la norma citada anteriormente, únicamente debe acreditar el hecho de la compra de un producto nuevo a un determinado proveedor, circunstancia que en la especie no ha ocurrido. SEXTO: Que, tal como expresa el fallo referido en su considerando sexto, se puede concluir del resto de la prueba rendida por la demandante que también se adquirió un segundo turbo motor, lo que consta en la Factura Electrónica que rola a fojas 2, y que el actor hizo dos compras de aceite con fechas 14 de mayo de 2018 y 18 de julio de 2018, como se señalan en las facturas electrónicas que rolan a fojas 28 y 29. Además, el Resumen de Recaudación del mes de julio de 2018, que rola a fojas 27, solo sirve para determinar las ganancias recibidas por el actor para efectos de determinar una eve

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Talca, dos de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha dos de abril de dos mil diecinueve, dictada en causa Rol 9219-2018, por el Tercer Juzgado de Policía Local de Talca, Y se tiene además presente: PRIMERO: Que comparece don Claudio Antonio Toloza Espinoza, abogado en representación del querellante y demandante civil, don Robinson Isaías Barrientos

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