ITURRA/CARABINEROS
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece ante esta Corte de Apelaciones el abogado don Alejandro Kusanovic Alvarado, en representación de don Héctor Mauricio Iturra Cárdenas y deduce acción constitucional de protección de garantías constitucionales en contra de Carabineros de Chile, representado legalmente por el Sr. General Director don Mario Alberto Rozas Córdova, ambos para estos efectos, domiciliados en calle Zenteno N° 1196, Santiago, Región Metropolitana de Chile, basado en que la conducta del recurrido ha sido ilegal y arbitraria en razón de privar, perturbar o amenazar el legítimo ejercicio de sus garantías constitucionales reconocidas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide se declare que la conducta de la Dirección de Bienestar de Carabineros es ilegal y arbitraria por privar, perturbar y amenazar sus derechos a la Igualdad ante la Ley y de Propiedad; al ordenar el cobro y posterior retención de los fondos de la boleta de garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, en licitación ID 539119-175-LQ-17 “Contrato proyecto de reparación integral de seis viviendas del conjunto habitacional Fitz Roy, comuna de Punta Arenas, administrado por el Departamento de Gestión Inmobiliaria, B.2, Sección Viviendas, de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile”, al no tener fundamento plausible para el efecto, al estar la obra con recepción definitiva sin observaciones y habiéndose cumplido las demás condiciones impuestas en el contrato, por lo que solicita se le ordene que cese en su conducta ilegal y arbitraria restableciéndose el imperio del derecho en el sentido que no proceda al cobro de la boleta de garantía y posterior retención de los fondos, ya que en la actualidad, existe una boleta de garantía con vigencia hasta enero del año 2020, todo con costas. Funda su acción expresando que mediante Resolución Exenta N° 1979 se adjudico licitación ID 539119-175-LQ-17 “Contrato proyecto de reparación integral de seis viviendas del
Fundamentos
considerando además el enorme retraso de la obra y las compensaciones de la misma, resulta imperativo para esta dirección, dar estricto cumplimiento a las bases Administrativas y al contrato, dictando la presente medida provisional, cobrando el documento de fiel y oportuno cumplimiento y retener dicho monto hasta el cumplimiento del periodo establecido en dichos actos administrativos. RESUELVO. I.- DISPONER del cobro de documento de garantía por Fiel Cumplimiento del contrato, que corresponde al certificado de fianza, pagadero a la vista, nominativo, no negociable e irrevocable, N° de Folio B 0012188, emitido con fecha 18 de Enero de 2018, cuyo fiador se encuentra constituido por la empresa Mas AVAL S.A.G.R, el afianzo por el oferente adjudicado, don Héctor Iturra Cárdenas, Rut 14.229.394-3 y el acreedor por la Dirección de Bienestar de Carabineros, Rut 60.505.720-9. Este documento asciende a un monto de $ 22.299.996.- siendo su vencimiento al día 04 de Junio de 2019. II.- ESTABLECER que esta medida provisional se dicta, en atención a la negativa por parte del oferente adjudicado, de prorrogar el documento de Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato, puesto que esta Dirección debe velar por el debido resguardo de los intereses fiscales, documento que está próximo a vencer (04 de Junio de 2019) considerando el enorme retraso de la obra y las compensaciones de la misma, Debido a esto, se retendrá el monto a que asciende este documento, es decir, $ 22.299.996 hasta cumplirse el periodo de post venta que está llamado a garantizar, esto es, 240 días corridos después de la fecha de término de obras, esto es hasta el día 22 de enero de 2010, con lo cual se da estricto cumplimiento a lo dispuesto en las bases de licitación y contrato suscrito. […] Acota que de igual forma la ITO del proyecto doña Francisca Núñez, con fecha 06 de Junio de 2019, le envió un correo electrónico señalándole al siguiente tenor literal: “Estimado, espero que este bien, le comento que no puede emitir su boleta hasta que el proceso de multa sea cursado. […]” Alega que, conforme a lo anterior, hasta esa fecha aún no se tenía claro la cantidad de días de atrasos imputables a su parte para poder determinar la multa a aplicar, situación que de igual forma guarda directa relación con la extensión o prórroga de la respectiva boleta de garantía. En atención a lo señalado, estaba a la espera de entrega de información formal por parte de la Inspectora técnica del proyecto, para poder realizar el trámite respectivo de prórroga de la boleta de garantía con la empresa Mas AVAL LTDA., en virtud de lo señalado en el contrato suscrito por las partes en su cláusula SEGUNDO. FISCALIZACIÓN DE LAS OBRAS., en su parte final conforme al siguiente literal: “[…] El contratista deberá someterse a las órdenes del ITB, las que se impartirán siempre por escrito, conforme a los términos y condiciones del contrato, dejándose constancia en el libro de obras. Toda comunicación entre el contratista y la Dire
Fallo
Por tanto, no se concibe respecto de una contienda civil entre partes ni da origen a un proceso penal o administrativo, es decir, no se aplica para discutir cuestiones de lato conocimiento respecto de las cuales el legislador ha establecido los procedimientos idóneos para que sean debatidas y resueltas. SEGUNDO: Que en esta causa lo que el recurrente denuncia como arbitraria e ilegal, es la Resolución Exenta N° 365 de fecha 31 de mayo de 2019, emanada del Departamento de Bienestar de Carabineros de Chile, suscrita por la Directora de Bienestar, General de Carabineros, doña Pamela X. Olivares Peña, que dispuso como medida provisional el cobro de documento de garantía por fiel y oportuno cumplimiento del “Contrato proyecto de reparación integral de seis viviendas del conjunto habitacional Fitz Roy, comuna de Punta Arenas, administrado por el Departamento de Gestión Inmobiliaria, B.2, Sección Viviendas, de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile”, en procedimiento de licitación ID 539119-175-LQ17, así como la posterior retención de los fondos de dicha boleta de garantía. TERCERO: Que la resolución objeto del presente recurso, no emana del recurrido, Carabineros de Chile, representado por el General Director don Mario Alberto Rozas Córdova, si no que de la Dirección de Bienestar de Carabineros, institución esta última respecto de la cual no se interpuso este arbitrio constitucional como correspondía, pudiendo concluirse que el aludido General Director carece de legiti
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Punta Arenas, dos de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos: Comparece ante esta Corte de Apelaciones el abogado don Alejandro Kusanovic Alvarado, en representación de don Héctor Mauricio Iturra Cárdenas y deduce acción constitucional de protección de garantías constitucionales en contra de Carabineros de Chile, representado legalmente por el Sr. General Director don Mario Alberto Rozas Córdova
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