ORELLANA/FISCO DE CHILE -MINISTERIO DE BIENES NACIONALES
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2019
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes RIT T-4301-2018, RUC 1840107794-0 seguidos ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “ Orellana Con Ministerio De Bienes Nacionales-Fisco”; por sentencia de veintidós de marzo del último, se acogió parcialmente la demanda, declaró la existencia de la relación laboral entre el 12 de mayo del año 2014 y el 15 de abril del año 2018, que el despido del actor fue injustificado, condenándose al demandado al pago de las indemnizaciones pertinentes, recargo legal, feriado y cotizaciones de seguridad social, sin costas. Ambas partes dedujeron recurso de nulidad en contra del referido fallo. Los arbitrios se declararon admisibles y se escuchó a los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de nulidad impetrado por la parte demandada: PRIMERO: Que el demandado dedujo recurso de nulidad invocando para ello las siguientes causales, todas una en subsidio de la otra. En primer lugar, la de la letra a) del Código del Trabajo, esto es, la incompetencia del tribunal que dictó la sentencia. Explica que su representada alegó la incompetencia absoluta del Juzgado del Trabajo para conocer de la presente controversia, porque sostuvo que, en la especie, no existió relación laboral entre las partes, sino una a honorarios, al tenor del artículo 11 del Estatuto Administrativo, ciñéndose expresamente a lo prevenido en el artículo 15 de la Ley 18.575, rigiéndose estos contratos por las normas del Convenio y, en subsidio por las normas del Código Civil; de manera que la discusión suscitada entre las partes se encuentra al margen de lo preceptuado en la letra a) del artículo 420 del Código del Trabajo. Cita en respaldo de su tesis, fallos dictados por diversos Tribunales de la República. SEGUNDO: Que para resolver la incompetencia alegada, cabe tener presente que las acciones presentadas ante el Tribunal de Letras del Trabajo, fueron de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, por lo que resulta evidente que estas, se encuentran comprendidas dentro de la atribución de competencia que conforme al artículo 420 letra a) del Código Laboral, son de conocimiento de la judicatura de los Tribunales del Trabajo, por lo que solo corresponde desestimar la causal de invalidación en estudio. TERCERO: Que la segunda causal impetrada por la parte demandada es la basada en la letra b) del artículo 478 letra del Código del Trabajo en relación a los artículos 11 de la Ley 18.834 y 7° del primer cuerpo de leyes citado. Argumenta que el
Fallo
se declararon admisibles y se escuchó a los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de nulidad impetrado por la parte demandada: PRIMERO: Que el demandado dedujo recurso de nulidad invocando para ello las siguientes causales, todas una en subsidio de la otra. En primer lugar, la de la letra a) del Código del Trabajo, esto es, la incompetencia del tribunal que dictó la sentencia. Explica que su representada alegó la incompetencia absoluta del Juzgado del Trabajo para conocer de la presente controversia, porque sostuvo que, en la especie, no existió relación laboral entre las partes, sino una a honorarios, al tenor del artículo 11 del Estatuto Administrativo, ciñéndose expresamente a lo prevenido en el artículo 15 de la Ley 18.575, rigiéndose estos contratos por las normas del Convenio y, en subsidio por las normas del Código Civil; de manera que la discusión suscitada entre las partes se encuentra al margen de lo preceptuado en la letra a) del artículo 420 del Código del Trabajo. Cita en respaldo de su tesis, fallos dictados por diversos Tribunales de la República. SEGUNDO: Que para resolver la incompetencia alegada, cabe tener presente que las acciones presentadas ante el Tribunal de Letras del Trabajo, fueron de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, por lo que resulta evidente que estas, se encuentran comprendidas dentro de la atribución de competencia que conforme al artículo 420 letra a) del Código Laboral,
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C.A. de Santiago Santiago, tres de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos antecedentes RIT T-4301-2018, RUC 1840107794-0 seguidos ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “ Orellana Con Ministerio De Bienes Nacionales-Fisco”; por sentencia de veintidós de marzo del último, se acogió parcialmente la demanda, declaró la existencia de la relación laboral entre
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