SOCOVESA INMOBILIARIA Y CONSTRUCCIONES S.A./IMPORTADORA USKO SA
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2019
Materia
ARRENDADOR,RESTITUCIÓN POR EXTINCIÓN DERECHO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que según lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N°18.101, modificada por la Ley N° 19.866 de once de abril de 2003, en su nueva redacción señala, en forma imperativa, a través de su numeral 9° que “sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación”, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesta el dieciocho de junio de dos mil diecinueve, en contra de la resolución que suspendió la audiencia de estilo, ordenando notificar la demanda a los subarrendatarios. Regístrese y devuélvase. N°Civil-11234-2019.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesta el dieciocho de junio de dos mil diecinueve, en contra de la resolución que suspendió la audiencia de estilo, ordenando notificar la demanda a los subarrendatarios. Regístrese y devuélvase. N°Civil-11234-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago(Sala Tramitadora) mge Santiago, cuatro de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Que según lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N°18.101, modificada por la Ley N° 19.866 de once de abril de 2003, en su nueva redacción señala, en forma imperativa, a través de su numeral 9° que “sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resol
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