JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN FELIPE

CATALDO / INVERSIONES COSENZA LTDA.

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2019

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol I.C. N°494-2019 se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintiocho de junio del presente año,  pronunciada en los autos RIT O-162-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, por medio de la cual se resuelve que, se acoge la excepción de finiquito deducido por la demandada Chilquinta Energía S.A y que se hace lugar a la demanda interpuesta por don José Arancibia Núñez, Juan Arancibia Núñez y Miguel Cataldo Astorga, por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, deducida en contra de Inversiones COSENZA Ltda., todos debidamente individualizados y en consecuencia, se declara que el despido de que fueron objeto los actores es injustificado y se condena a la demandada e Inversiones COSENZA Ltda., al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones, rechazándose en lo demás lo solicitado Respecto de don JOSE ARANCIBIA NUÑEZ. a) Por concepto de recargo legal del 30%, la suma de $1.597.931.- b) Por concepto saldo de feriado legal $385.138.- c) Por concepto de feriado proporcional $345.600.- d) Por concepto de descuento al seguro de cesantía del empleador de $840.737.- e) La suma de $508.539.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. f) La suma de $22.056.- por concepto de descuentos efectuados para préstamo en la Caja de Compensación Los Andes. Respecto de don JUAN ARANCIBIA NUÑEZ. a) Por concepto de recargo legal del 30%, la suma de $1.779.116.- b) Por concepto de saldo de feriado legal $854.057.- c) Por concepto de feriado proporcional $ 464.000.- d) Por concepto de descuento al seguro de cesantía del empleador de $900.458.- e) La suma de $693.299.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. f) La suma de $393.249.- por concepto de descuentos efectuados para préstamo en la Caja de Compensación Los Andes Respecto de don MIGUEL CATALDO ASTORGA. a) Por concepto de recargo legal del 30%, la suma de $1.695.486.- b) Por concepto de saldo de feriado legal $335.0

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la causal principal, del artículo 477 del Código del Trabajo. Primero: Que la parte demandante solicita la invalidación de la sentencia pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, por estimar que en ella se ha incurrido en una infracción de ley, que ha influido sustancialmente en su parte resolutiva, en relación a los artículos 183 b) del Código del Trabajo y 12 del Código Civil. Segundo: Que fundando su recurso expresa, que la infracción de ley denunciada, consiste en que el sentenciador desconoce cualquier responsabilidad de Chilquinta S.A, excluyendo la aplicación del artículo 183 b) del Código del Trabajo, argumentando que el finiquito o pago por subrogación, tuvo para ese demandado poder liberatorio, haciéndolo símil al contrato de transacción. Al respecto señala, que el finiquito que se celebrara entre los trabajadores y Chilquinta, solo es un documento que da cuenta de un pago, a diferencia de lo que ocurre con el contrato de transacción, que es privado y en el cual las partes actúan en un plano de igualdad, lo que permite la renuncia de sus derechos conforme lo dispuesto en el artículo 12 de Código Civil, lo que no ocurre en materia laboral. Afirma por su parte, que la suscripción de los finiquitos por los trabajadores demandantes, constituyeron un acto jurídico de adhesión y en consecuencia, la renuncia a cualquier acción en contra de Chilquinta, debe tenerse por no escrita. Agrega que el pago que se efectuó por Chilquinta, a través del finiquito, fue incompleto y que la condena a Cosenza Limitada, es imposible de ejecutar, por lo que la liberación de Chilquinta, hará ilusorio el cobro total de lo adeudado a los trabajadores. Tercero: Que atendida la causal invocada - infracción de ley- resulta necesario consignar, los hechos que la sentencia dio por establecidos: a) Que los trabajadores demandantes, comenzaron a prestar servicios para la demandada principal, Inversiones Cosenza Ltda., don José Arancibia Núñez, desde el 1 de febrero de 2.011; Juan Arancibia Núñez, desde el 14 de febrero de 2.011 y don Miguel Cataldo Astorga, desde el 1 de febrero de 2.011, respectivamente. Que en el caso de don José Arancibia y don Miguel Cataldo, prestaban para la empleadora los servicios de supervisor y en el caso de Juan Arancibia, éste realizaba las labores de repartidor. b) Que los trabajadores demandantes, fueron despedidos por Inversiones Cosenza Ltda., con fecha 31 de agosto de 2018, invocándose por el empleador y en cada uno de los casos, la del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es necesidad de la empresa, establecimiento o servicio, conforme lo que se comunicara por carta de término de contrato a cada uno de los trabajadores demandantes, la que fue aportada al juicio. c) Que conforme los documentos aportados al juicio, consta que los actores suscribieron el documento denominado “pago por subrogación, renuncia de acciones y finiquito”, con la demandada Chilquinta, document

Fallo

se resuelve que, se acoge la excepción de finiquito deducido por la demandada Chilquinta Energía S.A y que se hace lugar a la demanda interpuesta por don José Arancibia Núñez, Juan Arancibia Núñez y Miguel Cataldo Astorga, por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, deducida en contra de Inversiones COSENZA Ltda., todos debidamente individualizados y en consecuencia, se declara que el despido de que fueron objeto los actores es injustificado y se condena a la demandada e Inversiones COSENZA Ltda., al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones, rechazándose en lo demás lo solicitado Respecto de don JOSE ARANCIBIA NUÑEZ. a) Por concepto de recargo legal del 30%, la suma de $1.597.931.- b) Por concepto saldo de feriado legal $385.138.- c) Por concepto de feriado proporcional $345.600.- d) Por concepto de descuento al seguro de cesantía del empleador de $840.737.- e) La suma de $508.539.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. f) La suma de $22.056.- por concepto de descuentos efectuados para préstamo en la Caja de Compensación Los Andes. Respecto de don JUAN ARANCIBIA NUÑEZ. a) Por concepto de recargo legal del 30%, la suma de $1.779.116.- b) Por concepto de saldo de feriado legal $854.057.- c) Por concepto de feriado proporcional $ 464.000.- d) Por concepto de descuento al seguro de cesantía del empleador de $900.458.- e) La suma de $693.299.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. f) La suma de $393.249.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, dos de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos: En estos autos Rol I.C. N°494-2019 se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintiocho de junio del presente año,  pronunciada en los autos RIT O-162-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, por medio de la cual se resuelve que, se acoge la excepción de finiquito deducido por la d

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