CONTRA CASTRO MOLINA ADONIO Y CASTRO MOLINA HERNAN
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2019
Materia
LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada a excepción del
Fundamentos
considerando quinto que se elimina, Y TENIENDO, ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, el artículo 47 de la Ley N° 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, dispone en su inciso primero que “Los funcionarios designados por la Corporación para la fiscalización de esta ley y los de Carabineros tendrán el carácter de Ministro de Fe en todas las actuaciones que deban realizar para el cumplimiento de esa labor”, y es en dicha calidad que los funcionarios de CONAF fiscalizaron con fecha 21 de abril de 2016 y constataron que en la hijuela El Lingue, comuna de Angol, de propiedad de Adonio Castro Molina, se había realizado una corta de árboles nativos, puntualmente Raulí y Roble, sin contar con plan de manejo, encontrando trozas pulpables que se usan y usaron para la confección de leña y carbón, totalizando 40 metros ruma de madera trozada y 875 Kgs., avaluados en la suma de $1.140.000.-, no encontrando a los presuntos infractores en el predio al momento de la fiscalización. Consta asimismo, en causa Rol 1457/15-25 del Juzgado de Policía Local de Angol, tenida a la vista, que se visitó por el fiscalizador en la ciudad de Angol al propietario del predio el Lingue, a fin de requerir la autorización de ingreso al predio, a lo que indicó que no podía firmar ningún documento sin autorización de su hijo (Hernán Castro Araneda). SEGUNDO: Que, en consecuencia, lo observado por los funcionarios fiscalizadores, se encuentra amparado por una presunción de veracidad, constatando el fiscalizador que el denunciado Adonio Castro Molina es el propietario del predio en cuestión, quién por lo demás no controvirtió tal calidad. TERCERO: Que el artículo 5º de la citada Ley de Bosques Nativos dispone que toda acción de corta de bosque nativo, cualquiera sea el tipo de terreno en que éste se encuentre, deberá hacerse previo plan de manejo aprobado por la Corporación. Deberá cumplir, además, con lo prescrito en el Decreto Ley Nº 701, de 1974. Los planes de manejo aprobados deberán ser de carácter público y estar disponibles en la página web de la Corporación para quien lo solicite. Por su parte el artículo 51 señala que “Toda corta de bosque no autorizada hará incurrir al propietario del predio, o a quien la ejecute, en una multa equivalente al doble del valor comercial de los productos cortados o explotados, con un mínimo de 5 unidades tributarias mensuales por hectárea. Cuando los productos se encontraren en poder del infractor, caerán además en comiso, y serán enajenados por la Corporación. Si los productos provenientes de la corta no autorizada hubieren sido retirados total o parcialmente del predio, el infractor será sancionado con la multa señalada precedentemente, incrementada en 200%”. CUARTO: Que gozando de presunción de veracidad los hechos constatados por el Fiscalizador de CONAF, señalados en el considerando primero, constituyen efectivamente la infracción de corta de bosque nativo sin plan de manejo tipificada en el artículo 51 de la Ley N° 20.2
Fallo
se resuelve: I.- SE REVOCA la sentencia de fecha diez de marzo de dos mil diecisiete, escrita a fojas cuarenta y nueve y siguientes de autos, SOLO EN CUANTO, absolvió al propietario del predio Adonio Castro Molina, y en su lugar se resuelve que SE ACOGE PARCIALMENTE, la denuncia infraccional y, en consecuencia, se condena a ADONIO CASTRO MOLINA. en su calidad de propietario del predio El Lingue de la comuna de Angol, por la infracción a los artículos 5 y 51 de la Ley N° 20.283 con una multa de 166,2 Unidades Tributaria Mensuales a beneficio municipal. Se ordena al infractor a presentar un plan de manejo de corrección o de reforestación de la zona afectada por la corta ilegal de conformidad a lo establecido en el artículo 8 del Decreto ley N° 701 sobre Fomento Forestal y artículo 44 del Reglamento General de la Ley de Bosque Nativo. II.- SE CONFIRMA en todo lo demás la referida sentencia. Redacción de la Ministra señora María Elena Llanos Morales. Agréguese a la carpeta digital, devuélvase en su oportunidad. Regístrese y devuélvase. Rol N°Policía Local144-2018
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dos de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada a excepción del considerando quinto que se elimina, Y TENIENDO, ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, el artículo 47 de la Ley N° 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, dispone en su inciso primero que “Los funcionarios designados por la Corporación para la fiscalización d
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