JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUENTE ALTO

MEJIA/HOSPITAL PSIQUIATRICO EL PERAL

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2019

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1° Que en la presente causa dedujo recurso de nulidad doña Karla Pinto Timmermann, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, en virtud de la cual se acogió la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por don Carlos Mejía Aceldas en contra del Hospital Psiquiátrico El Pino. 2° Que en el referido recurso se invocan -una en subsidio de la otra- las causales previstas en los artículos 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia fue dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en su parte dispositiva y también se dictó infringiendo de un modo manifiesto las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; todo ello en la forma que se explica en el respectivo libelo de impugnación. A continuación, en el petitorio del mismo escrito se solicita que se acoja el recurso y se “enmiende la sentencia de primera instancia en consideración de las casuales (sic) señaladas en este recurso dictando al efecto sentencia de reemplazo conforme a la ley.” 3° Que el artículo 480 del Código del Trabajo dispone que el tribunal ad quem revisará en cuenta la admisibilidad del recurso de nulidad, además de las exigencias contempladas en el inciso primero del artículo 479 del mismo texto legal, cuestión que no se cumple en la especie, por cuanto no ha solicitado la declaración de nulidad de la sentencia objeto de aquél y, asimismo, en dicho libelo no se ha formulado una petición concreta que determine con la claridad necesaria la competencia de esta Corte para pronunciarse a su respecto, limitándose a solicitar la dictación de la respectiva sentencia de reemplazo conforme a la ley, sin precisar cuál debiera ser el contenido de dicho fallo. Por estas consideraciones y lo previsto en las disposiciones legales precitadas, se declara inadmisible el libelo deducido por doña Karla Pinto Timmerman, en repr

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en las disposiciones legales precitadas, se declara inadmisible el libelo deducido por doña Karla Pinto Timmerman, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada el cinco de agosto del año en curso por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. Regístrese y devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. N° 476-2019.- Laboral-Cobranza.

Texto Completo (Preview)

CH (Ccl) En Santiago, a dos de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos: 1° Que en la presente causa dedujo recurso de nulidad doña Karla Pinto Timmermann, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, en virtud de la cual se acogió la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por don

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