SIN INFORMACION

/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Luis Alberto Carvajal Peña, abogado, RUN 15.768.286-5, don domicilio en calle Prat 548, oficina 702 de Antofagasta, en representación de Fauner Rolando Durán Méndez, Pasaporte N° AN302718 emitido por la República de Colombia, con domicilio en calle Tegualdo 1813 de Antofagasta, quien deduce recurso de amparo en contra del Ministro del Interior y Seguridad Pública, Andrés Chadwick Piñera, en contra del Subsecretario del Interior, Rodrigo Ubilla Mackenney, en contra del Jefe del Departamento de Extranjería y Migración, Álvaro Bellolio Avaria y, en general, en contra de quienes resulten responsables de la perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal y seguridad individual, prevista en el artículo 19 nº 7 en relación con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, solicitando dejar sin efecto el Decreto de Expulsión 1470 de 10 de diciembre de 2012 y se ordene al Subsecretario del Interior dictar la resolución que regularice al amparado, adoptando las medidas que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la libertad personal y seguridad individual, con costas. Informó el recurso el recurrido Departamento de Extranjería y Migración, solicitando el rechazo del mismo, solicitando informe únicamente a dicha repartición, atendida su dependencia jerárquica. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado ya individualizado expone que el amparado ingresó a territorio nacional el 26 de octubre de 2011 en calidad de turista y, posteriormente, solicitó visa sujeta a contrato que fue rechazada, decretándose en dicha oportunidad el abandono voluntario. Expone que el motivo del rechazo fueron dos condenas en su país de origen por el delito de tráfico de estupefacientes, en el año 2003 y 2007, a la pena de 36 meses de prisión la primera y la segunda a la pena de 3 años y 2 meses, respectivamente, ambas penas cumplidas y extinguida la responsabilidad penal, sin antecedentes penales en su país a la fecha. Por lo anterior, las penas ya se encontraban cumplidas al menos en el año 2010, esto es, con anterioridad al ingreso del amparado a territorio nacional y, por ende, encontrándose sin antecedentes penales. Agrega que el 10 de febrero de 2012, a través de Decreto Exento 1470 se decretó la expulsión del amparado fundado en el no cumplimiento de la orden de abandono voluntario del país. Indica que, posteriormente, en el año 2018 la autoridad dispuso el proceso de regularización extraordinaria de permanencia en el país, con el objetivo que extranjeros que se mantenían en situación irregular y que no mantuvieran antecedentes penales tanto en su país de origen como en Chile pudieran optar a una visa temporaria de 1 año. En dicho contexto, el amparado se inscribió en el proceso de regularización cumpliendo la primera etapa, refiriendo que se informó de forma extraoficial que el Departamento de Extranjería y Migración a través de Resolución Exenta 79417, rechazó la solicitud por las condenas ya indicadas, pese a que el amparado no mantiene antecedentes penales. Refiere que lo anterior es contrario, además, a la instrucción efectuada por el Departamento de Extranjería y Migración por medio de Circular 10 de 3 de mayo de 2018, donde instruyó a las intendencias que, si un extranjero en proceso de regularización se hubiera dispuesto su expulsión, deberá ser dejada sin efecto, lo que no ocurrió en la especie. Expone que el Decreto de Expulsión se torna ilegal y arbitrario con el tiempo, dado que tuvo fundamento en dos condenas en el país de origen del amparado, las cuales se encuentran cumplidas y además extinguida la responsabilidad penal, por lo que no debió ser fundamento para que el Departamento de Extranjería y Migración negara regularizar al amparado, especialmente porque el espíritu del legislador es que no se consideren antecedentes de hace más de 10 años para otorgar algún beneficio, donde si bien la Ley 20.603 de 7 de junio de 2012 modificó la Ley 18.216, y que no tiene relación con la regulación migratoria, el espíritu del legislador es que cualquier condena que haya sido cumplida 10 años atrás no será considerada para efectos de los beneficios otorgados por dicha ley. Además, el amparado mantiene un arraigo nacional, manteniendo desde el año 2016 un vínculo de convivencia con Ana Cecilia Romero Agudelo, quien mant

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Luis Alberto Carvajal Peña, en representación de Fauner Rolando Durán Méndez, en contra del Ministro del Interior y Seguridad Pública, del Subsecretario del Interior y del Jefe del Departamento de Extranjería y Migración. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Myriam Urbina, quien fue del parecer de acoger el recurso, por los siguientes fundamentos: 1° Que, no obstante la potestad reconocida por nuestra legislación a la autoridad administrativa, su ejercicio exige discrecionalidad en la adopción de las medidas que nieguen la residencia a un extranjero u ordenen su expulsión del territorio nacional, atribuciones que se caracterizan por contemplar un acotado margen de libertad, el cual no puede encubrir una decisión arbitraria que conculque o amenace los derechos fundamentales de una persona, entre ellos, la libertad personal que le asiste a todo individuo. 2° Que conforme al tenor de la Resolución Exenta 79417 de 26 de marzo de 2019, el rechazo a la solicitud de regularización encuentra fundamento en que registra dos condenas en su país de origen, la primera por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes a la pena de 36 meses en el año 2003 y por el d

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dos de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Comparece Luis Alberto Carvajal Peña, abogado, RUN 15.768.286-5, don domicilio en calle Prat 548, oficina 702 de Antofagasta, en representación de Fauner Rolando Durán Méndez, Pasaporte N° AN302718 emitido por la República de Colombia, con domicilio en calle Tegualdo 1813 de Antofagasta, quien deduce recurso de amparo en contra del M

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica