GB ARRIENDOS S.A./OPAZO
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Fanny Sánchez Álvarez, abogada, en representación de GB arriendos S.A., representada legalmente por Felipe Osvaldo Silva Ossa, en autos sobre delito de acción penal privada de giro doloso de cheques, RIT O-7138.2019, tramitados ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, deduce recurso de hecho contra la resolución de fecha 30 de julio de 2019, por la cual se declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución pronunciada el 26 de julio de 2019 que no tuvo por acompañados, ni ofrecidos como medios de prueba los documentos fundantes de la querella interpuesta por esa parte contra Sebastián Adamo González. Sostiene que la apelación es procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 277 inciso 2 del Código Procesal Penal, en relación con el inciso 3° del artículo 276 del mismo Código, por cuanto el juez de la causa excluyó toda posibilidad de prueba a esta parte al no considerar el ofrecimiento de los medios probatorios en los términos que esa parte lo hizo, motivo por el cual el recurso debe ser acogido. Pide en definitiva que se acoja el presente recurso y se declare admisible la apelación deducida por su parte en contra de la resolución de 26 de julio pasado. Segundo: Que informando el presente recurso el juez del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, don Juan Opazo Lagos, indica que, con fecha 26 de julio de 2019, al proveer la querella, luego de declararla admisible y fijar audiencia, declaró que no se ofreció prueba en la querella, teniendo por no acompañados por extemporáneos los documentos que se decían acompañados. Que respecto de dicha decisión se apeló por la querellante, la que fue declarada inadmisible puesto que el artículo 277 del Código Procesal Penal no resulta aplicable, pues solo dice relación con la exclusión de prueba por vulneración de garantía o proveniente de actuación declarada nula, lo que no ha ocurrido en la especie. Tercero: Que el artículo 370 del C
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C.A. de Santiago Santiago, dos de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Fanny Sánchez Álvarez, abogada, en representación de GB arriendos S.A., representada legalmente por Felipe Osvaldo Silva Ossa, en autos sobre delito de acción penal privada de giro doloso de cheques, RIT O-7138.2019, tramitados ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, deduce re
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