MP C/ SAMUEL ALEXANDER SALAZAR URRA
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2019
Materia
LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua por sentencia de dieciocho de abril pasado condenó al acusado Samuel Alexander Salazar Urra, en lo que interesa, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y costas como autor del delito consumado de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, en contexto de violencia intrafamiliar, cometido en contra de Orlando Jara Escobar, el día 8 de abril de 2018, en la comuna de Rancagua. En contra de la sentencia la parte del acusado dedujo recurso de nulidad, solicitó invalidar la sentencia y dictar otra que imponga por dicho delito la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, sin el agravamiento dispuesto en el artículo 400 del Código Penal en relación con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 20.066, sustituyendo esa sanción por la remisión condicional de la pena. Se realizó la audiencia de rigor y se escuchó el alegato de los intervinientes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso invoca la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, la errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo; 2.- Que, en lo esencial, el recurso acusa que el
Fallo
fallo incurre en error al calificar al sentenciado como pariente por afinidad con la víctima, en circunstancias que, según el artículo 31 del Código Civil, no se encuentra en esa situación de parentesco. Indica que el imputado agresor es hijo de la conviviente de la víctima y si bien compartían el mismo domicilio, no se encuentra en ninguno de los casos descritos en el artículo 5 de la Ley 20.066, de manera que el fallo, al aplicar el agravamiento de la sanción que establece el artículo 400 del Código Penal, en relación al artículo 5 de la citada ley, incurre en error de derecho, lo que hace nula la sentencia por la causal que se impetra, al haber impuesto una pena superior a la que legalmente correspondía; 3.- Que, como primera cuestión, cabe revisar el ámbito de aplicación de dicha ley, específicamente respecto de su artículo 5° y, en tal sentido, habrá lugar a la aplicación de la Ley 20.066, en lo que interesa al recurso, sólo si uno de los convivientes agrede a los parientes por consanguinidad o afinidad del otro conviviente, pero si el agresor no es ninguno de los convivientes y siendo pariente consanguíneo o por afinidad de uno de éstos, agrede al otro conviviente, no habrá lugar a la aplicación de la Ley 20.066; 4.- Que, en efecto, esta situación se produce porque, tratándose del conviviente, el tenor del artículo queda estructurado unidireccionalmente, esto es, desde el acto del conviviente en contra de alguno de los parientes allí señalados, más no a la inversa, como
Texto Completo (Preview)
Rancagua, dos de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua por sentencia de dieciocho de abril pasado condenó al acusado Samuel Alexander Salazar Urra, en lo que interesa, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y costas como autor del delito consumado de lesiones graves, previsto y sancionado
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