SOLICITANTE: LABRA NUÑEZ LUIS GERARDO.
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2019
Materia
RECLAMACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO
Resultado
DESIERTO
Hechos
Vistos: 1°) Que conforme lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la Ley N° 20.886, en la especie no corresponde aplicar sus disposiciones, toda vez que aquéllas rigen para las causas iniciadas con posterioridad a su entrada en vigencia el 18 de diciembre de 2016, y en este caso se dio curso a la tramitación del proceso con fecha 02 de marzo de 2016; 2°) Que, en consecuencia, la situación descrita precedentemente determina la supervivencia de las normas sobre deserción de los recursos en el caso sub lite; 3°) Que según consta de estos antecedentes, la parte apelante y solicitante no compareció en esta instancia dentro del plazo establecido al efecto por el artículo 200 del Código de Procedimiento Civil, circunstancia que la señora Secretaria de esta Corte consignó en su certificación de fojas 139. Por lo antes expuesto y de conformidad con el mérito del certificado ya aludido y lo dispuesto en los artículos 200 y 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara desierto el recurso de apelación deducido a fojas 122 por la parte solicitante, en contra de la sentencia del veintiuno de marzo del año en curso, escrita a fojas 119, y que fuera concedido a fojas 128. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. N° 1.294-2019.- Civil.
Fallo
se declara desierto el recurso de apelación deducido a fojas 122 por la parte solicitante, en contra de la sentencia del veintiuno de marzo del año en curso, escrita a fojas 119, y que fuera concedido a fojas 128. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. N° 1.294-2019.- Civil.
Texto Completo (Preview)
Fojas 140/Ciento cuarenta CH (Ccl) En Santiago, a dos de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos: 1°) Que conforme lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la Ley N° 20.886, en la especie no corresponde aplicar sus disposiciones, toda vez que aquéllas rigen para las causas iniciadas con posterioridad a su entrada en vigencia el 18 de diciembre de 2016, y en este caso se dio curso a la
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