TORO CERDA MIGUEL / DECIMO OCTAVO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. A LA VISTA ING. CORTE 9031-2019.-
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º Que, Miguel Toro Cerda, abogado, por el fallido, en autos seguidos en juicio sobre liquidación voluntaria de persona natural, ante el 18° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Elorza Cuello”, causa rol N° 11.065-2019, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 28 de junio de 2019, en cuya virtud concedió el recurso de apelación interpuesto por el acreedor Banco Itau Corpbanca, en contra de la resolución de 18 de junio pasado. Refiere que el acreedor Itaú Corpbanca, opuso un incidente de exclusión de créditos, el que fue rechazado, en la audiencia celebrada en conformidad al art. 175 de la Ley N° 20.720. Agrega que el tribunal confunde “exclusión de créditos” con “objeción de créditos” aplicando de manera indebida el artículo 175 de la Ley N°20.720, sin haberse cumplido alguno de los presupuestos procesales contemplados en el mismo artículo, debiendo aplicarse la tramitación incidental regulada en los artículos 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Señala que la exclusión de créditos no debió haberse acogido a tramitación, atendido que conforme al artículo 5 de la Ley N°20.720, solo pueden promoverse incidentes en aquellas materias previstas en dicha ley, sin perjuicio del artículo 8, de la referida ley, la exclusión señalada no está regulada en la Ley N°20.027 sobre “normas para el financiamiento de estudios de educación superior”. Por último refiere que si el tribunal de primera instancia hubiera llevado a cabo la tramitación incidental de los artículo 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y
Fundamentos
considerando el artículo 4 de la Ley N°20.720, la resolución que acoja o rechace el incidente promovido no es susceptible del recurso de apelación. 3º Que la Ley N° 20.720, establece en su artículo 4°, que las resoluciones judiciales que se pronuncien en los procedimientos Concursales de Reorganización y de Liquidación establecidos en dicha ley, serán susceptible del recurso de apelación, solo en contra de las resoluciones que la referida ley señale expresamente. 4º Que la apelación deducida por el acreedor Itau Corpbanca en contra de la resolución dictada en la audiencia de 18 de junio de 2019, que no da lugar a la exclusión de su crédito, resulta ser un incidente no contemplado en la Ley de Insolvencia, debiendo tramitarse conforme a las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil, lo que permite concluir que no es susceptible del recurso de apelación, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 20.720 referida en el considerando precedente.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, articulo 4 de la Ley N°20.720, se declara que se acoge el recurso de hecho interpuesto por el abogado Miguel Toro Cerda y, en consecuencia, se declara que la apelación deducida con fecha 24 de junio de 2019, en contra de la resolución de fecha 18 de junio de 2019, es inadmisible. Agréguese copia de la presente resolución en la causa Rol Ingreso de Corte N° 9031-2019. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Civil-10316-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1º Que, Miguel Toro Cerda, abogado, por el fallido, en autos seguidos en juicio sobre liquidación voluntaria de persona natural, ante el 18° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Elorza Cuello”, causa rol N° 11.065-2019, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 28 de junio de 2019, en cu
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