JUZGADO DE LETRAS DE LA LIGUA

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. / CHACANA

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2019

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que no ha mediado oposición del ejecutante a la solicitud de abandono del procedimiento deducida por la parte ejecutada, y lo dispuesto en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintiocho de julio de dos mil diecinueve dictada por el Juzgado de Letras de La Ligua en autos Rol C-615-2018,escrita de fojas 1 a 2 de estos antecedentes, únicamente en cuanto condenó en costas a la parte ejecutante, Promotora CMR Falabella S.A., y en su lugar se declara que se le exime de dicha carga. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Max Cancino, quien fue del parecer de confirmar la sentencia en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. N°Civil-1864-2019.

Fallo

se declara que se le exime de dicha carga. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Max Cancino, quien fue del parecer de confirmar la sentencia en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. N°Civil-1864-2019.

Texto Completo (Preview)

Foja: 16 dieciséis C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, dos de septiembre de dos mil diecinueve. Se reproduce la sentencia en alzada. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que no ha mediado oposición del ejecutante a la solicitud de abandono del procedimiento deducida por la parte ejecutada, y lo dispuesto en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, se revoca

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