1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

OPAZO/IDEAL S.A - VUELVE A TABLA -REASIGNADA RELATOR SR. CAMILO HIDD VIDAL

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2019

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Se substanció esta causa RIT T-1077-2017, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada “Opazo con Ideal S.A.”, sobre denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y en subsidio por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia definitiva de 30 de octubre de 2018 la juez de la causa rechazó la denuncia de tutela laboral, y acogió la demanda de despido improcedente, pero rechazó el capítulo de nulidad del mismo despido. La parte demandante interpuso recurso de nulidad contra ese fallo, haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley. La parte demandada, a su turno, dedujo recurso de nulidad contra dicho fallo, fundando tal arbitrio en las causales de los artículos 478 letra b) del Código del Trabajo, y en la del artículo 477 del mismo Código, en la hipótesis de infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Las causales antes indicadas se deducen en forma conjunta.

Fundamentos

Considerando: Recurso de la parte demandante: Primero: En este recurso se reclama la infracción del artículo 162 del Código del Trabajo, porque en la sentencia se desestima la pretensión conocida como “nulidad del despido”. Sostiene el recurrente que “quedó demostrado” que la parte demandada no cumplió su obligación de declarar, retener y pagar íntegramente todas las imposiciones previsionales, porque actuando de mala fe, mintió y adulteró documentos con el fin de perjudicar al trabajador. Tras argumentar acerca de la pertinencia de su tesis jurídica y luego de citar jurisprudencia referida a esa materia, el recurrente expresa que todo aquello ha sido infringido en el fundamento 17° de la sentencia impugnada, el cual transcribe, junto a la parte dispositiva de la sentencia, afirmando que todo ello influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Segundo: El recurso de nulidad es uno de impugnación, en el sentido que busca invalidar una sentencia por la verificación de algún defecto de actividad o por la comisión de algún error de derecho. Lo que se quiere significar es que cuando se invoca una causal de esta índole, el recurso debe traducirse en un instrumento de refutación de la argumentación vertida en el fallo, en términos de demostrar lo equivocado de la decisión y, particularmente, de las razones que la sustentan. Dicho en otras palabras, un recurso de esta clase tiene que ser necesariamente “fundado”, lo que implica que ha de contener una argumentación capaz de demostrar y persuadir que han existido errores o defectos que configurarían la causal de nulidad que se esgrime. Desde luego, ello no se cumple cuando se acude a la mera transcripción de pasajes de la sentencia impugnada, de partes de fallos de tribunales superiores y del texto de la norma legal que se supone infringida, sin explicar cuál sería el error ni cuáles serían las conductas constitutivas de la mala fe de la contraparte o de su voluntad de perjudicar al trabajador, entre otras afirmaciones, porque de aceptarse ese proceder significaría que esta Corte tendría que asumir el rol de parte, lo que le está vedado. Recurso de la parte demandada: Causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo: Tercero: Estima que en la sentencia se han vulnerado las reglas de la lógica, especialmente en lo referente a la coherencia y derivación. Lo anterior lo hace consistir en que no obstante la abundante prueba rendida al efecto, en especial los testigos que enumera, se puede apreciar que en la empresa no existe el cargo de subgerente divisional, no obstante lo cual se estableció dicho carácter respecto del actor, lo que erróneamente, llevó a la sentenciadora a aplicar el recargo del 30%, conforme lo dispone el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. Este yerro ha influido en lo dispositivo del

Fallo

fallo al haber acogido el recargo del 30% que solicitaba el actor. Cuarto: Que, lo que se aprecia del recurso de nulidad en la casual que se analiza, no pasa de ser una mera discrepancia del recurrente con las concusiones a las que arribó el tribunal. En efecto, luego de analizar la prueba aportada en juicio, en los motivos noveno a decimo discurre respecto de la procedencia de la causal invocada por el actor en su despido, concluyendo razonadamente y sin vulnerar las reglas de la lógica como lo hace en lo dispositivo de la sentencia, estimando que dicho despido resultaba injustificado. No se han vulnerado las reglas de la sana crítica por lo que será desestimado el recurso en este capítulo. Causal del artículo 477 del Código del Trabajo –infracción de ley-. Quinto: Que, en este capítulo se denuncia como infringido el artículo 13 de la ley 19.728.- pues la jueza no descontó lo aportado al seguro de cesantía como debió haberlo decidido conforme a la norma considerada infringida. Sexto: Que, nuevamente, lo que se desprende del recurso en análisis es la mera discrepancia del demandando con el análisis y decisión de la jueza a quo. Lo cierto es que la jueza ha señalado el sustrato legal en que se apoya para adoptar la decisión que establece en la sentencia definitiva. En efecto, la sentenciadora señala en sus fundamentos noveno y siguientes el razonamiento que la lleva a establecer los parámetros decisorios, sin que se observe por esta corte infracción de ley que haya influido

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, dos de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos: Se substanció esta causa RIT T-1077-2017, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada “Opazo con Ideal S.A.”, sobre denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y en subsidio por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia definitiva d

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