GARRAO/ISAPRE CRUZ BLANCA SA
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO RECURSO DE PROTECCIÓN
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Carola Andrea Garrao Álvarez, vendedora, domiciliada en calle Purén N°1207, Las Condes, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Francisco Manuel Amutio García, ambos domiciliados en Av. Cerro Colorado N°5240, piso 7, Torre II, Las Condes, por la infracción de garantías constitucionales del artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política, al haberle informado la recurrida, por carta de 6 de junio de 2019, que no activará su seguro de cesantía con la presentación de su carta de despido, sino únicamente con un finiquito. Pide se ordene a la recurrida dar curso a su solicitud de activación del seguro de cesantía con la carta de despido, omitiendo exigir un finiquito adicional, con costas. Funda su pretensión cautelar señalando que estuvo contratada desde el 11 de abril del 2016 por el Banco BBVA Chile, que se fusionó con el Banco Scotiabank, entidad que pasó a ser su nuevo empleador, el cual puso término a su contrato de trabajo el 3 de junio de 2019, por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Indica que le ofrecieron suscribir un finiquito que no firmará, toda vez que fue despedida con vulneración a sus derechos fundamentales, en específico, a su derecho a indemnidad, a su integridad psíquica, y derecho a la no discriminación. Agrega que contrató con la Isapre Cruz Blanca un seguro de cesantía vigente desde el 1 de noviembre de 2015 por un valor mensual de 0.56 UF y si era despedida y necesitaba activar el seguro, éste debía cubrir mensualmente el valor de su plan de salud de 10.132 UF, durante los próximos 6 meses, mes a mes según indican los beneficios de la cobertura del seguro hasta que vuelva a trabajar. Expone que el 6 de junio se dirigió a la sucursal de Las Condes de la Isapre Cruz Blanca con todos los documentos para hacer efectivo su seguro de ce
Fundamentos
considerando la normativa legal, contractual y reglamentaria aplicable al efecto y por ello la acción constitucional no puede prosperar al no concurrir el requisito mínimo, básico indispensable para acoger la acción incoada. Cuarto: Que, en apoyo de sus alegaciones, la recurrida acompañó los siguientes documentos: 1. Reclamo de recurrente de 11 de junio de 2019; 2. Carta de 20 de junio de 2019; 3. Condiciones particulares beneficio adicional Protección Cesantía/Cruz Blanca; 4. Circular IF/291 Circular IF/N°291 de 8 de agosto de 2017 de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud de la Superintendencia de Salud. Quinto: Que, el recurso de protección está establecido a favor de aquel que por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales sufre privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos o garantías constitucionales a que se refiere el artículo 20 de la Carta Fundamental, por lo cual el afectado puede, en tal caso recurrir a la Corte de Apelaciones a fin de que se adopte de inmediato las providencias que fuere necesario para establecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al derecho que se reclama. Sexto: Que, como se desprende de lo expuesto, es un requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio; o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, esto es, falta de proporción entre los motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Séptimo: Que, la negativa de la Isapre recurrida para no dar cobertura al seguro contratado con la actora, se asila en una estipulación impuesta en un contrato de adhesión, que señala en lo pertinente, como condición de siniestralidad, lo siguiente: “Estar en situación de cesantía involuntaria, para lo cual deberá presentar a la Isapre el correspondiente finiquito legalizado de contrato de trabajo, decreto o resolución emitido por el o los ex empleadores según corresponda, y fotocopia de cédula de identidad (…)”. Dicha cláusula, así como el seguro propiamente tal, cubren como siniestralidad o riesgo, el hecho de que el contratante asegurado quede en una situación de cesantía involuntaria, excluyéndose, en consecuencia, las causales de renuncia o despido indirecto como hechos jurídicos que ponen término a una relación laboral. Sin embargo, el referido contrato exige acreditar el hecho del término de la relación laboral, que en este caso se produjo por despido del empleador, fundado en la causal del artículo 161 del Código del trabajo, esto es, por necesidades de la empresa. Octavo: Que, para la adecuada resolución de la presente acción cautelar, conviene aclarar que la t
Fallo
por tanto disuelta dicha relación contractual, dejando de existir entre las partes las obligaciones jurídicas, ético-jurídicas, patrimoniales y personales que las vinculan. El término de la relación laboral se produce por la manifestación de voluntad explícita del empleador de poner término a la relación laboral y, para ello, atendida el carácter proteccionista de dicho vínculo, debe invocarse, en principio, una causal jurídica determinada, prevista en los artículos 159, 160 o 161 del Código del Trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, el despido también puede ser verbal e incausado, lo que traerá como consecuencia, su declaración de injustificado, al tenor del artículo 168 del Código del Trabajo. En el caso sub judice, la relación laboral de la actora con su otrora empleador, Scotiabank, terminó por decisión de este último, por aplicación de la causa de necesidades de la empresa, la que se manifestó mediante carta de despido que, ad visus, cumplió con todos los requisitos formales para producir sus efectos jurídicos. En consecuencia, a partir de la notificación de dicha carta, la relación jurídico laboral entre la recurrente y su empleadora terminó, produciéndose la cesantía involuntaria de la primera, hecho jurídico que le permite optar al pago del seguro contratado, en los términos pactados, esto es, que la Isapre pague las cotizaciones mensuales de su plan de salud. Noveno: Que, no obstante haberse producido el término de la relación laboral por la carta de despido, y el
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que, se anunció, escuchó relación y alegó, por el recurso, el abogado de la recurrente don José Garrao Álvarez, por 5 minutos. Santiago, 2 de septiembre de 2019. Patricio Hernández Jara Relator C.A. de Santiago Santiago, dos de septiembre de dos mil diecinueve. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Carola Andrea Garrao Álvarez, vendedora, domiciliada en calle Purén
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