SIN INFORMACION

PABLO ANDRES VALENZUELA BLANK CONTRA BANCO DEL ESTADO DE CHILE. ACUMULADO 12680-2019.

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece don PABLO ANDRÉS VALENZUELA BLANK, Ingeniero Informático, domiciliado en calle El Michay 4559, Villa Araucaria, Talcahuano, recurriendo de protección en contra del Banco Estado de Chile, representado legalmente por don Juan Cooper Álvarez, como gestor de la Tarjeta de Crédito Bancaria MASTERCARD GOLD N° 5416.7812.0070.8958 del cual es titular. Indica que dicha tarjeta es un producto que le fue ligado a un crédito hipotecario solicitado en el año 2015 y que fue destruida inmediatamente una vez recibida, pues no la necesitaba. Refiere que el 25 de marzo de 2019 se encontraba en su domicilio y revisando la aplicación del Banco Estado en su celular, se percató que tenía un saldo pendiente por pagar de 440,34 dólares, por una transacción de un comercio llamado AIRBNB, efectuada el 26 de enero de 2019. Que, al recordar que había destruido su tarjeta de crédito, tuvo la certeza que dicha transacción no había sido realizada por él, y que había sido víctima de un fraude. Añade que estampó una denuncia ante la 1ª Comisaría de Carabineros de Santiago, bajo el parte Nº 10644854, por uso fraudulento y adeás interpuso un reclamo en el banco recurrido, N°: 829356 - 4215109 Indica que el 28 de mayo de 2019, el Banco contestó su reclamo, señalando que la transacción bancaria no reflejaba problemas en el momento de la transacción, y que al no poder obtener antecedentes por parte del comercio involucrado, el valor de la transacción no pudo ser recuperado; además le indicaron que el resguardo de la tarjeta de crédito y sus claves, son de responsabilidad del titular de la tarjeta. Manifiesta, en mérito de los hechos antes expuestos, que la recurrida Banco Estado, ha afectado su derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, ya que se ha desentendido de lo sucedido, trasladando finalmente la responsabilidad del ilícito en su persona y perjudicando su patrimonio. Solicita se acoja el recurso, con costas, ordenando

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en la artículo 19”, en los números que la misma norma indica, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3.- Que, la recurrente tilda de ilegal y arbitrario el acto consistente en que la recurrida le descontó el equivalente a 440,34 dólares por una supuesta transacción de un comercio llamado AIR BNB efectuada el 26 de enero de 2019 efectuada por él con una tarjeta de crédito asociada a un crédito hipotecario que tiene con la demandada, tarjeta que destruyó tan pronto la recibió, por lo que puede sino obedecer a una fraude informático. 4.- Que la parte recurrida, Banco del Estado de Chile, expuso que si bien la transacción existió y recae sobre una compra sobre la plataforma digital antes indicada, su parte decidió restituir el monto al cual asciende la transacción desconocida, con los costos asociados a ella, lo que efectivamente ocurrió el 26 de junio de 2019, en prueba de lo cual acompañó los comprobantes respectivos. 5.- Que, en tales condiciones, el recurso no podrá prosperar por haber perdido oportunidad, ya que, de haber existido alguna actuación u omisión ilegal o arbitraria de parte del Banco recurrido, esta desapareció y por otro lado, no existe medida alguna que esta Corte pueda adoptar, razón suficiente para rechazarlo. 6.- Que atendido lo anterior, resulta innecesario pronunciarse acerca de la vulneración de garantías constitucionales invocadas, así como de los documentos acompañados por las partes

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta por don Pablo Andrés Valenzuela Blank, en contra del Banco del Estado de Chile. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra Vivian Toloza Fernández. Rol Protección 12.677-2019, acumulado Rol 12.680-2019.

Texto Completo (Preview)

Concepción, dos de septiembre de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece don PABLO ANDRÉS VALENZUELA BLANK, Ingeniero Informático, domiciliado en calle El Michay 4559, Villa Araucaria, Talcahuano, recurriendo de protección en contra del Banco Estado de Chile, representado legalmente por don Juan Cooper Álvarez, como gestor de la Tarjeta de Crédito Bancaria MASTERCARD GOLD N° 5416.7812.0070.8958 del

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