10º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP. C/ JORGE ABRAHAM HUENUL CÁCERES.

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2019

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Primero: En estos autos ingreso de Corte 2180-2019 RUC 1900145233-1, RIT 0-629-2019, la abogada defensora privada Claudia Tello Manríquez, en representación del sentenciado Jorge Huenul Cáceres, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de 12 de agosto de 2019, dictada en audiencia de procedimiento abreviado del Décimo Juzgado de Garantía de Santiago, que lo condenó a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de robo con violencia, y recurre sólo en cuanto no reconoció la atenuante del N°6 del artículo 11 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior y producto de tal negativa ordenó el cumplimiento efectivo de la pena, rechazando la aplicación de la pena sustitutiva de acuerdo a lo prevenido en el artículo 15 bis de la Ley 18.216 y solicita que se revoque esa negativa y se conceda la sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Segundo: Expone la defensa en favor de su pretensión, que la doctrina y la jurisprudencia, han concordado que las sanciones a que es sometido un sujeto siendo adolescente –como es el caso de su representado- no debe ni puede proyectar sus efectos a los procesos en que el mismo sujeto sea sometido siendo adulto, es decir, que los antecedentes penales del adolescente no pueden influir en la determinación de rechazar la atenuante de irreprochable conducta anterior. Agrega que el sistema de atribución de responsabilidad penal adolescente no determina un juicio de reproche penal, pues las sanciones son medidas orientadas hacia la reinserción social del adolescente, en consecuencia el sentenciador ha cometido un error, pues fundamentó el rechazo de la minorante en la existencia de una condena anterior, impuesta en la etapa de adolescencia del sentenciado. Tercero: Que resulta adecuado dejar constancia que en el caso concreto que nos ocupa, se ha reconocido al imputado Huenul Cáceres la circunstancia atenuante de responsabilidad criminal del artículo 11 N°9 del Có

Fallo

fallo que se revisa, toda vez que el artículo 15 bis de la Ley N° 18.216 exige que se cumplan las condiciones indicadas en los números 1 y 2 del inciso segundo del artículo 15, esto es, no haber sido condenado anteriormente por crimen o simple delito y que los antecedentes sociales, características de personalidad del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades determinantes del delito, permitan alcanzar una efectiva reinserción social. Quinto: Que atendido lo relacionado precedentemente y aún cuando se aceptare el planteamiento del apelante, en el sentido de no considerar los antecedentes penales pretéritos, no se encuentran satisfechas las exigencias de la Ley N° 18.216 y especialmente respecto del citado N° 2 en consecuencia, se desestima el recurso de la defensa del sentenciado Jorge Huenul Cáceres y no se acoge la petición de aplicar la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 15, 15 bis de la Ley 18.216 y 352 del Código Procesal Penal, se CONFIRMA la sentencia apelada de doce de agosto del presente año, pronunciada por la Juez del Décimo Juzgado de Garantía de Santiago doña Carolina Díaz Vera. Regístrese y devuélvase. Redacción del Abogado Integrante don Claudio Pavez Ahumada. Rol 2180-2019 Penal. Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los Ministros señor Luis Sepúlveda Coronado, señora Dora Mondaca Rosale

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a dos de Septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Primero: En estos autos ingreso de Corte 2180-2019 RUC 1900145233-1, RIT 0-629-2019, la abogada defensora privada Claudia Tello Manríquez, en representación del sentenciado Jorge Huenul Cáceres, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de 12 de agosto de 2019, dictada en audiencia de procedimiento abreviado del Décimo Ju

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