M.P C/ FRANCO ESTEBAN HERRERA VALDES
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2019
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos rol de ingreso a esta Corte Nº 1957-2019 PENAL, RUC Nº 1700456921-0 y RIT N° O-183-2019, del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de 24 de junio de dos mil diecinueve, dictada por la sala de dicho tribunal integrada por los magistrados señor Freddy Muñoz Aguilera, Presidente, señor Hugo Luis Espinoza Castillo y señor Cecilia Flores Sanhueza, redactora, se condenó a FRANCO ESTEBAN HERRERA VALDES, como autor del delito consumado de Tráfico Ilícito de Sustancia Estupefacientes, cometido en la jurisdicción del tribunal, con fecha 28 de abril de 2017, a la pena de SIETE AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO, más las accesorias legales y una multa de cuarenta unidades tributarias mensuales. En contra de dicha sentencia, el abogado don Patricio Ariel Cofré Soto, abogado defensor penal privado, dedujo recurso de nulidad fundado en las causales del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal y, en subsidio, la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo código. Pide se acoja el recurso, se anule el juicio oral y la sentencia, a fin de que tribunal no inhabilitado disponga la realización de un nuevo juicio oral. Por resolución de veintidós de julio del presente, la Excma. Corte Suprema de conformidad con lo establecido en el artículo 383 del Código Procesal Penal declaró inadmisible la causal principal y ordenó remitir a esta Corte los antecedentes para pronunciarse respecto de la admisibilidad de la causal subsidiaria. Por resolución de dos de agosto pasado, el recurso fue declarado admisible, por la causal subsidiaria, realizándose la audiencia de vista de la causa, el trece de agosto del presente, interviniendo el abogado don Marco Pasten Campos por el Ministerio Público y don Mariano Geoffroy Castro por la defensa privada, fijándose la audiencia del día de hoy para la comunicación del fallo. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, desarrollando la causal invocada, el recurrente señala que el tribunal de la instancia ha infringido el principio de la lógica de “razón suficiente”, desarrollando la misma desde un punto de vista doctrinario y explicando cómo esta se configura. Al efecto reseña los límites de este principio y cómo se consagra en nuestro ordenamiento jurídico. Luego, en cuanto la causal señalada, refiere se produce a través de lo expuesto en la sentencia en su considerando octavo, que concluye con la determinación de encontrarse los hechos investigados y probados en juicio, correspondientes al delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley n°20.000. Luego, argumenta las motivaciones que le llevan a sostener que en el caso de marras era procedente se le reconociera a su representado la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal que consagra el artículo 22 de la Ley 20.000 y consecuencialmente, que ello le hubiese significado una menor pena que aquella que se le impuso. El líbelo recursivo, expone que se vulnera el principio de razón suficiente, desde el momento en que existe una abierta contradicción entre lo concluido por el tribunal y los aportes que hizo el imputado, que a su criterio configurarían la causal modificatoria que no se le reconoció en el
Fallo
fallo y los efectos que ello tendría en una sentencia que debió ser determinada con una pena inferior. Finaliza el líbelo recursivo, solicitando se invalide el juicio oral y la sentencia y se lleve a efecto nuevo juicio, por tribunal no inhabilitado. SEGUNDO: Que tal como señala el recurrente, la sentencia debe contener, conforme al artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, la valoración de los medios de prueba que fundamentaren las conclusiones, en la forma señalada en el artículo 297 del mismo cuerpo legal que dispone “Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia, requerirá el señalamiento del o los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia.” TERCERO: De lo anteriormente consignado se desprende que la libertad de apreciación probatoria en nuestro sistema procesal penal, al regirse por un sistema de sana crítica y no de íntima convicción, tiene limitaciones especí
Texto Completo (Preview)
4 En Santiago, a dos de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos autos rol de ingreso a esta Corte Nº 1957-2019 PENAL, RUC Nº 1700456921-0 y RIT N° O-183-2019, del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de 24 de junio de dos mil diecinueve, dictada por la sala de dicho tribunal integrada por los magistrados señor Freddy Muñoz Aguilera, Presidente, señor Hugo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica