JELDRES/COMERCIAL K LTDA.
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2019
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
DEL ACUERDO - SIN LUGAR
Hechos
VISTOS: Comparece doña DAPHNE BASILIU CÁCERES, abogado, por la demandada, en autos ordinarios sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, caratulados "JELDRES CON COMERCIAL K LIMITADA", causa RIT O-125-2019 del Juzgado de Letras de Colina, quien viene en deducir recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 29 de MAYO DE 2019, dictada por el Juez Titular de ese Tribunal don CRISTIAN RODRIGO MARCHANT LILLO, que acogió la demanda interpuesta por Jacob Jeldres Ocayo, condenando a su parte al pago de indemnizaciones por concepto de despido injustificado, y otras prestaciones. La causal en que la recurrente funda su recurso es la de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Con fecha 1 de julio de 2019 se declaró admisible el recurso, procediéndose a la vista del mismo en la audiencia respectiva, con asistencia de los abogados de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que como ha quedado dicho en lo expositivo, se recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de autos, que acogiendo la demanda por despido injustificado, condenó a la demandado al pago de las indemnizaciones legales, además de feriados; invocando la recurrente la causal de invalidación de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Dicha causal la fundamenta en que en los considerandos séptimo y octavo de la sentencia definitiva recurrida de nulidad, el juez de la instancia, pese a que no da por acreditado que el supervisor del actor lo autorizó para ausentarse de sus labores los días 21, 22 y 23 de noviembre de 2018, estimó que en el primero de dichos días y en el último las ausencias fueron justificadas, con los documentos médicos que se indican en la sentencia. Estima la recurrente que de las pruebas rendidas y de los hechos que han quedado fijados en el
Fallo
fallo impugnado, existe una errada calificación jurídica de aquellos, pues pese a establecerse que los días 21,22 y 23 de noviembre no concurrió a trabajar el actor y que no logró acreditar su teoría del caso, a saber, que había acordado con su jefatura que no asistiría esos días a trabajar sin informar ni comunicarse con sus jefes, debió necesariamente concluirse que la causal de despido contemplada en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo estaba plenamente configurada. Así las cosas, resulta que la no concurrencia del trabajador a sus labores durante tres días, sin haber justificado a su empleador dichas inasistencias, por ningún medio (ni llamada, ni mensaje, ni correo) debió necesariamente llevar al sentenciador a calificar jurídicamente como justificado el despido. Expresa que la errónea calificación jurídica efectuada por el Juez al valorar los hechos tal como lo realizó, influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de haberse efectuado una calificación jurídica correcta de los hechos ya referidos, se habría concluido necesariamente que se configuraba plenamente la causal de despido invocada. Agrega que el fallo recurrido no aplica correctamente nuestro derecho, indicando como suficiente justificación para las inasistencias un simple certificado de control oftalmológico y una atención de urgencia el día vieres 23 por la noche y el sentenciador acoge la demanda en base a dos documentos que no revisten la suficiencia necesaria para justificar las ausen
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Santiago, dos de septiembre de dos mil diecinueve.- VISTOS: Comparece doña DAPHNE BASILIU CÁCERES, abogado, por la demandada, en autos ordinarios sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, caratulados "JELDRES CON COMERCIAL K LIMITADA", causa RIT O-125-2019 del Juzgado de Letras de Colina, quien viene en deducir recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada co
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