1º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES

GONZÁLEZ / AYALA

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2019

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada hasta el párrafo inicial del

Fundamentos

considerando cuarto, eliminándose, en consecuencia, lo demás. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos antecedentes, relacionados con la causa Rol de Ingreso Civil 1161-2019, se ha alzado el abogado don Octavio Canales Guevara, en representación de la parte demanda, don Waldo Eric Ayala Reinoso, quien interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva librada el día 26 de marzo de 2019, por la Juez Interino del Juzgado de Letras de Los Andes, doña Claudia Urrutia Salgado, en causa Rol C- 1898-2017, que acogió la demanda interpuesta por la actora, doña Ximena Iris De Lourdes González Valdevenito, declaró la nulidad absoluta del contrato de compraventa celebrado entre las partes, mediante escritura pública otorgada ante la Notario Público de Los Andes, doña Marta Rivas Schulz, el día 14 de septiembre de 2012, inscrita en fojas 1893 vuelta, número 2059 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Felipe correspondiente al año 2013 y ordenó cancelar dicha inscripción conservatoria, con costas. SEGUNDO: Que la parte recurrente pide a este tribunal de alzada que revoque la sentencia apelada y “[…] reconozca la plena validez del contrato puro y simple de compraventa de acciones y derechos sobre inmueble, con costas”, argumentando, en lo sustancial, que las partes están contestes en que celebraron una compraventa de acciones y derechos y que la demandante pretende su anulación por falta de objeto, pues se trataría, en el parecer de ella, de una venta sujeta a condición, la que estaría fallida; en tanto que la demandada afirma la validez de tal contrato, el que tendría la naturaleza de compraventa pura y simple; que en el contrato estarían presentes los elementos esenciales de la compraventa, es decir, la cosa y el precio; que la cosa consistiría en el cuarenta y tres coma noventa y siete por ciento de los derechos y acciones radicados en el inmueble denominado Lote Uno-A, con sus respectivos derechos de agua, proporcionales al Canal Montenegro, quedando de esta manera determinados tanto el objeto del contrato como el objeto de la obligación; que la demandante y la sentencia impugnada habrían establecido que la cosa material no es real, confundiendo así el objeto de la obligación con el posterior acto de adjudicación; que el

Fallo

fallo apelado no habría considerado en absoluto lo planteado por su parte en sus libelos de contestación y dúplica respecto de dicha confusión; que la proporción de derechos objeto de la venta existía al momento de perfeccionarse el contrato, es decir, era real y que el sentenciador de primera instancia no se habría pronunciado sobre el conocimiento que tuvo la actora del supuesto vicio que sirve de fundamento a la acción de nulidad por falta de objeto, no obstante su alegación al respecto. TERCERO: Que, previamente al análisis de fondo del arbitrio de apelación, resulta forzoso detenerse en diversos tópicos involucrados en la controversia materia de la litis; en primer lugar, considerar que el artículo 1445, regla 3ª de nuestro Código Civil exige, entre otros requisitos atingentes a la validez de todo acto jurídico, que éste recaiga sobre un objeto lícito; de manera pues que resulta inconcuso que para el valor jurídico de la especie particular de declaración de voluntad materia del proceso, denominada contrato, además de las otras exigencias pertinentes contempladas en el precepto legal referido y, en su caso, de las formalidades especiales o ad solemnitatem prescritas en consideración a la naturaleza del acto y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan (artículo 1682 del Código Civil), en lo tocante al objeto, debe observarse esta doble exigencia: que el contrato tenga un objeto y que tal objeto sea lícito. A su turno, debe tenerse en consideraci

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C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, dos de septiembre de dos mil diecinueve. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada hasta el párrafo inicial del considerando cuarto, eliminándose, en consecuencia, lo demás. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos antecedentes, relacionados con la causa Rol de Ingreso Civil 1161-2019, se ha alzado el abogado don Octavio Canales Guevara, en representa

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