SIN INFORMACION

ERNESTO MANRÍQUEZ MENDOZA POR SOCIEDAD LAUTARO RÍOS Y ASOCIADOS LTDA. CONTRA SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE QUILPUÉ

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A fojas 2 comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, demandante incidental de cobro de honorarios en casa Rol de ingreso Corte 2100-2019, quien solicita se declare inadmisible el recurso de apelación concedido en contra de dos resoluciones pronunciadas en el cuaderno de cobro incidental de honorarios, con fecha 17 de mayo de 2019. La primera resolución apelada deniega el incidente de nulidad de la notificación, la que es un auto, puesto que no genera a favor de las partes derecho permanente alguno, ni resuelve sobre algún trámite que deba servir de base para la dictación de una sentencia definitiva o interlocutoria, simplemente rechaza dicho incidente porque constata la falta de uno de los requisitos de la nulidad procesal, esto es, la ausencia de un perjuicio a la parte que interpone el incidente, sin fijar derecho permanente alguno. Agrega que un auto que rechaza un incidente de nulidad procesal que versa sobre un trámite expresamente ordenado por la ley – la notificación por cédula del apoderado de la parte de la solicitud de cumplimiento incidental – no altera la substanciación regular del juicio, sino que simplemente la prosigue. Además, la apelación directa respecto de este auto es improcedente por la disposición expresa del artículo 188 parte final del Código de Procedimiento Civil. La segunda resolución apelada declaró inadmisible la oposición al cumplimento incidental por la omisión de requisitos de forma, la resolución rechaza de plano la oposición por la omisión de antecedentes escritos que se funden en hechos acaecidos con posterioridad a la sentencia que se trata de cumplir, exigencia que hace el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, la apelación interpuesta no contiene fundamento alguno que contradiga la resolución recurrida, por lo que debe considerarse carente de

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, a la luz del inciso primero del artículo 189 del cuerpo legal citado. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Que atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo en consideración que la resolución apelada es aquella que concede y acoge a tramitación recurso de apelación en contra de la resolución que se pronuncia respecto del incidente de nulidad de la notificación y de la oposición a la ejecución, ambos deducidos por el demandado, las que de conformidad con lo establecido en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, tienen naturaleza de sentencias interlocutorias, susceptibles de impugnarse por vía de apelación, atendido lo dispuesto en el artículo 187 del cuerpo legal previamente citado, razón por la cual estos sentenciadores estiman que el recurso de apelación es admisible y que, en consecuencia, el recurso de hecho debe ser rechazado según se dirá en la parte resolutiva de este fallo.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 158, 187, 189 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido a fojas 2, por el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, en contra de la resolución dictada con fecha veintiocho de mayo de dos mil diecinueve, que concede el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia dictada el día diecisiete de mayo último, escrita a fojas 489, dictada por el juez 2º Juzgado de Letras de Quilpué. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Civil-2161-2019.

Texto Completo (Preview)

Foja: 9 Nueve Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos: A fojas 2 comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, demandante incidental de cobro de honorarios en casa Rol de ingreso Corte 2100-2019, quien solicita se declare inadmisible el recurso de apelación concedido en contra de dos resoluciones pronunciadas en el cuaderno de cobro incidental de honorari

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