RECURSO DE PROTECCION CASTILLO ESTRADA HILDA DEL CARMEN/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
hechos a S.S. Ilustrísima, es menester señalar, lo siguiente:1) A la Sra. Castillo Estrada, en su calidad de trabajadora afiliada a esta Caja de Compensación se le otorgo el 30 de noviembre de 2010, el crédito social folio N°292- 000031495, por la suma total de $4.359.363 pesos, a pagar en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas cada una por $111.089 pesos.2) Al inicio de esta relación contractual, la Sra. Castillo, cumplía con su obligación, mediante los descuentos efectuados en su liquidación de remuneración por su entidad empleadora Ilustre Municipalidad de Cholchol, RUT N°69.265.000-K, por lo que pago desde la cuota N°1 hasta la cuota N44, para posteriormente no recibirse más pagos, a pesar de enviarse las respectivas nóminas de descuento a su empleador, agregando que conforme nuestros registros no existe ningún pago en virtud del finiquito señalado por la recurrente. En consecuencia, el último pago realizado corresponde al 12 de agosto de 2014.3) Conforme lo descrito precedentemente al no recibirse más pagos por este concepto, la Sra. Castillo figuraba en calidad de morosa, hasta el 26 de diciembre de 2018, fecha en que la recurrente gestionó su afiliación en calidad de pensionada a esta Caja de Compensación, afiliación que comenzó el 01 de febrero de 2019, y en virtud de lo anterior se procedió a informarle y enviar los respectivos descuentos del crédito concedido, lo que aconteció en el mes de febrero de 2019, para posteriormente y atendido lo informado por la Compañía de Seguros Confuturo S.A., y lo dispuesto en la Circular N°2052, se procedió a rectificar el monto de la cuota de marzo de 2019, ajustándola a un total de $37.860 pesos y se hizo devolución de la suma de $73.233 pesos, cobrada por la Sra. castillo el 21 de marzo de 2019, desde la Sucursal de Temuco de La Araucana C.C.A.F.. III. ANTECEDENTES DE FONDO: Es del caso señalar, que conforme se afirmó y describió en el acápite primero, las deudas de crédito social constituyen obligaciones que de acue
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.- Su representada se desempeñó en calidad de auxiliar paramédico en el consultorio general rural de la comuna de Chol hasta el día 01/08/2014.- A la fecha del cese de sus funciones ella se encontraba pagando, mediante descuento en su liquidación de sueldo, un mutuo de dinero a la CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LA ARAUCANA, a la cual pertenecía en calidad de afiliada y que fuera solicitado durante el año 2010.- Al término de la relación laboral ella asumió de buena fe, que las escasas cuotas restantes habían sido descontadas de su finiquito y que el total de su deuda se encontraba pagada.- Su representada, se encuentra a la fecha pensionada por intermedio de la COMPAÑÍA DE SEGUROS CONFUTURO S.A., domiciliada en calle Manuel Bulnes N° 645 de esta ciudad, mediante la modalidad de renta vitalicia.- Con fecha 20/02/2019 se le informa en su liquidación de pensión un descuento por la suma de $111.089.- recibiendo a pago la suma de $66.432.- Dicho descuento correspondería a un crédito social cobrado por la CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LA ARAUCANA, en conformidad a la Circular N° 2052 de la Superintendencia de Seguridad Social.- Frente a dicha situación se deduce reclamo ante la COMPAÑÍA DE SEGUROS CONFUTURO S.A., informándosele por está, que dicho descuento había sido solicitado por la CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LA ARAUCANA, para el mes de febrero del presente año y que si bien se había realizado un descuento que superaría el tope reglamentario, las siguientes cuotas –a partir de marzo del presente- serian ajustadas al porcentaje máximo que establece el reglamento (20%) y el exceso cobrado le seria restituido, lo que a la fecha aún no ha ocurrido.- Con fecha 20/03/2019 se realizó un nuevo descuento ajustado esta vez, a los topes legales.- II.- DEL ACTO ARBITRARIO.- El acto impugnado es el descuento de un porcentaje de la pensión de vejez de la recurrente, hecho a petición de la recurrida.- La actuación de la recurrida, a juicio de esta parte, debe ser calificada como carente de razonabilidad, proporcionalidad y motivación, puesto que, si bien, conforme lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 18.833 el acto recurrido pudiese parecer ajustado a derecho, se trata de un acto arbitrario, por cuanto: a) se dejó transcurrir un término de casi 5 años, sin demostrar un mínimo interés en el cobro de dicha deuda; b) la recurrida actúa de manera injustificada, pretendiendo extender unilateralmente un beneficio que le fuere conferido para un cobro oportuno de sus acreencias; c) se ha tratado de hacer renacer una situación jurídica que ha permanecido inamovible por casi cinco años, sin que se utilizaran los procedimientos idóneos para que la parte afectada ejerciera su derecho a ser escuchada, ello, a fin de discutir la exigibilidad de las cuotas cuyo pago se encuentra pendiente; d) jamás se intentó acción jud
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE DECLARA que se acoge el recurso de protección deducido por el abogado JORGE PATRICIO SANDOVAL PINILLA, en representación de doña HILDA DEL CARMEN CASTILLO ESTRADA y, en consecuencia, SE DECLARA que la CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LA ARAUCANA deberá abstenerse de continuar requiriendo a la COMPAÑÍA DE SEGUROS CONFUTURO S.A efectuar, de la renta vitalicia que se paga a la recurrente, el descuento del crédito social a ella otorgada, como asimismo deberá proceder a reembolsarle los montos indebidamente descontados a partir de Febrero de 2019 en adelante, sin perjuicio de su derecho a perseguir su cobro por la vía jurisdiccional pertinente. Regístrese, incorpórese a su carpeta digital y devuélvase. Redacción del Abogado Integrante don Roberto Contreras Eddinger. Rol Proteccion N° 1722-2019 Se deja constancia que no firma el abogado integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger, no obstante concurrir a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dos de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos; Comparece don JORGE PATRICIO SANDOVAL PINILLA, Abogado, en representación de doña HILDA DEL CARMEN CASTILLO ESTRADA, jubilada, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat N° 696, oficina 422, de la comuna de Temuco, a interponiendo recurso de protección, en contra de la CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILI
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