BANCO DELESTADO DE CHILE / JIMÉNEZ
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2019
Materia
ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia de alzada con excepción de los párrafos segundo y tercero del
Fundamentos
considerando undécimo que se eliminan, y se reemplazan por los siguientes: De conformidad con lo prevenido en el artículo 1535 del Código Civil, “la cláusula penal es aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena, que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o de retardar la obligación principal”. Se trata de una avaluación convencional y anticipada de los perjuicios que acarrea para el acreedor el incumplimiento del deudor de una determinada obligación. Al encontrar origen en la voluntad de ambas partes, tiene un evidente carácter contractual, y en los términos del artículo 1545 del Código Civil, es una ley para los contratantes, prevaleciendo sobre la determinación de los perjuicios por vía judicial o legal. Si la obligación caucionada con una cláusula penal es de dinero, pero no un mutuo de dinero o una operación de crédito de dinero, como ocurre en la especie, en que se trata de un arrendamiento con opción de compra, es lícito que las partes estipulen que la pena por incumplimiento del pago de las rentas consista también en dinero, en la medida que esta última no sobrepase el límite establecido en el artículo 1544 del Código Civil, esto es, el duplo de la obligación principal, cosa que tampoco sucede en este caso, en el que la multa por incumplimiento ha sido fijada convencionalmente en un 30% del valor de las rentas pendientes de vencimiento a la fecha del incumplimiento (cfr. Corral Talciani, Hernán, La cláusula penal, Ed. Jurídica de Chile, Santiago, 2012, p. 153). Siendo de esta forma, procede que en este caso se condene a la demandada al pago, por concepto de cláusula penal, al pago del 30% de la última renta adeudada, ascendente esta última a $1.201.157.-
Fallo
Por estas consideraciones, se revoca la sentencia apelada de fecha 2 de mayo de 2019, sólo en cuanto rechazó la demanda de cumplimiento de la cláusula penal, y en su lugar se declara que se acoge la demanda en este punto, condenándose a la demandada a pagar, además, a título de cláusula penal, a la suma de 30% de la última renta adeudada, equivalente a $360.347.-. Se confirma la señalada sentencia en el resto. Regístrese y devuélvanse los antecedentes. Redacción del abogado integrante Sr. Fabián Elorriaga De Bonis. NºCivil-1580-2019. Pronunciada por la Quinta Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, integrada por la Ministra Sra. Eliana Quezada Muñoz, la Fiscal Judicial Sra. Mónica González Alcalde y el Abogado Integrante Sr. Fabián Elorriaga De Bonis, dejándose constancia que no firma el Abogado Integrante Sr. Elorriaga, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Foja: 32 Treinta y Dos Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia de alzada con excepción de los párrafos segundo y tercero del considerando undécimo que se eliminan, y se reemplazan por los siguientes: De conformidad con lo prevenido en el artículo 1535 del Código Civil, “la cláusula penal es aquella en que una persona, para asegu
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