MP C/ ERWIN MARCOS QUINTUL QUINTUL
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2019
Materia
PARRICIDIO.ART. 390.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa de ingreso penal de esta Corte, Rol N° 655-2019, que incide en el RUC 1800635300-9 y RIT O-62-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por don Iván Esteban Cárdenas Cárdenas, abogado defensor penal particular en representación de Erwin Marcos Quintul Quintul, en contra de la sentencia de fecha 18 de julio de 2019, que le condenó a sufrir la pena de dieciséis años de presidio mayor en su grado máximo y las accesorias correspondientes, como autor del delito de parricidio cometido en la persona de su hijo Matías Quintul Miranda, ocurrido en Purranque el 01 de julio de 2018. Igualmente, se le condenó a sufrir la pena de cien días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias correspondientes, como autor de lesiones menos graves en contexto de VIF cometido en la persona de su conviviente Daniela Miranda Gayoso, ocurrido en Purranque el 01 de julio de 2018. No se conceden penas sustitutivas. El Defensor Penal particular invoca la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho, que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Argumenta que la sentencia incurre en dicha causal, desde el momento que decide sancionar a título de parricidio, vía dolo eventual, la conducta atribuida al acusado. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el reproche que hace la Defensa Penal particular a la sentencia impugnada es haber incurrido en la causal contemplada en el artículo 393 letra b) del Código Procesal Penal, en cuanto por ella, condena a su representado como autor del delito de parricidio, vía dolo eventual, efectuando una errónea aplicación de lo dispuesto en el artículo 390 del Código Penal, descartando toda otra calificación jurídica de los hechos, en particular la posibilidad de un dolo menor, cual sería un dolo de lesiones cuyo resultado excedió con creces el resultado buscado, es decir un delito preter intencional o una actividad culpable o negligente. Argumenta el recurrente que conforme los hechos que se tuvieron por acreditados, no hay antecedente alguno que permita concluir, vía interferencias, que el actuar del acusado estuvo gobernado exclusivamente por un dolo de matar, cualquiera sea su calificación. Añade que, la única intención del autor no es sino la de calmar al niño y evitar que este siga llorando. Con este objetivo le sacude y en ese escenario sí existió un dolo eventual, este no fue otro que el de lesionar con consecuencias que indudablemente fueron más allá de las queridas por el acusado. La Defensa estima que la forma en que la errónea aplicación del derecho influyó en lo dispositivo del fallo, es el quantum de la pena y por ello solicita se dicte sentencia de reemplazo que condene al acusado a sufrir una pena de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de un delito consumado de lesiones graves gravísimas, en concreto, una pena de 6 años, más las accesorias legales. SEGUNDO: Que la causal de nulidad establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal tiene lugar cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La trasgresión acusada, según la doctrina, puede ocurrir de las siguientes maneras: contraviniendo la ley formalmente, interpretándola erróneamente, o haciendo una falsa aplicación de ella. En este sentido la causal esgrimida recae exclusivamente sobre aspectos de derecho, no pudiéndose alterar por intermedio de ella los hechos de la causa. Conforme al artículo 385 del Código Procesal Penal, la dictación de sentencia de reemplazo originada por la declaración de nulidad del
Fallo
fallo recurrido, es una situación excepcional, que solo procede en tres supuestos alusivos al fallo impugnado, cuando hubiere: a) calificado de delito un hecho que la Ley no considere tal; b) aplicado una pena cuando no procediere aplicar pena alguna; o c) impuesto una pena superior a la que legalmente correspondiere. TERCERO: Que resulta necesario señalar que en la audiencia del juicio oral la defensa del acusado, con los argumentos por él esgrimidos, solicitó la absolución de su representado en atención al veredicto condenatorio, invocando la concurrencia de atenuantes y en forma subsidiaria solicitó se aplique el mínimo de la pena. Cabe tener presente que el veredicto condenatorio fue el de considerarlo autor del delito de parricidio consumado. CUARTO: Que atento a lo anterior es menester tener presente que la defensa del condenado en la oportunidad procesal que le correspondía, no formuló su teoría del caso ni representó que estuviéramos en presencia de un delito de lesiones como lo esgrime al invocar la causal de nulidad impetrada, siendo ésta una alegación nueva en el recurso. QUINTO: Que habiendo los sentenciadores explicado latamente el nexo causal entre la acción del acusado y el resultado de muerte del lactante, concluyendo que estamos en presencia de un delito de parricidio y no de lesiones graves gravísimas como lo pretende el articulista, tal argumentación será desestimada. SEXTO: Que de este modo no se aprecia que la sentencia adolezca del vicio reclamado c
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Valdivia, cuatro de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En causa de ingreso penal de esta Corte, Rol N° 655-2019, que incide en el RUC 1800635300-9 y RIT O-62-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por don Iván Esteban Cárdenas Cárdenas, abogado defensor penal particular en representación de Erwin
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