INVERSIONES E INMOBILIARIA FORTALEZA SPA / MULTIAVAL S.A.G.R. Y OTRO - (CASACION Y APELACION) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2019
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: En procedimiento ordinario Rol N°C-7785-2016 seguido ante el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de esta ciudad, sobre juicio ordinario por nulidad e inoponibilidad contractual y nulidad relativa, con fecha quince de enero de dos mil dieciocho, se dictó sentencia definitiva, la que desestimó las demandas principal y subsidiaria en todas sus partes, condenándose a la demandante al pago de las costas de la causa. Contra dicho fallo la actora recurre de casación en la forma, conjuntamente con apelación, recursos que fueron declarados admisibles, ordenándose traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: I. En cuanto al recurso de casación en la forma. 1°. Que la parte demandante interpone el recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva fundado en la causal prevista en el artículo 768 Nº 9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haberse faltado a algún trámite o diligencia declarado esencial por la ley, en relación con lo dispuesto en el artículo 795 Nº 5 del mismo cuerpo legal, toda vez que con fecha treinta de agosto de dos mil diecisiete, la recurrida acompañó al proceso, entre otros documentos, una escritura de compraventa de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, la que no fue legalmente agregada al proceso, estos es, bajo apercibimiento legal o con citación, toda vez que al momento de efectuarse por la contraria dicha presentación, el término probatorio se encontraba de sobra vencido, sin que el tribunal dispusiera tenerlo legalmente acompañado como medida para mejor resolver, no obstante las falencias anotadas, expone que el sentenciador ponderó dicho documento incurriendo en el vicio señalado. 2°. Que tras un breve escrutinio de los antecedentes del proceso es posible concluir que el documento que el demandante reclama no haber sido legalmente acompañado a la causa fue agregado al expediente con posterioridad a la fecha en que venció el término probatorio, vale decir, extemporáneamente a la luz de la regla procesal prescrita en el inciso primero del artículo 348 del Código de Procedimiento Civil. 3°. Que, para desestimar el arbitrio de casación por esta causal recurrirá esta Corte a la regla del inciso 3° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, la que señala que el tribunal podrá desestimar el recurso de nulidad formal si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del
Fallo
fallo la actora recurre de casación en la forma, conjuntamente con apelación, recursos que fueron declarados admisibles, ordenándose traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I. En cuanto al recurso de casación en la forma. 1°. Que la parte demandante interpone el recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva fundado en la causal prevista en el artículo 768 Nº 9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haberse faltado a algún trámite o diligencia declarado esencial por la ley, en relación con lo dispuesto en el artículo 795 Nº 5 del mismo cuerpo legal, toda vez que con fecha treinta de agosto de dos mil diecisiete, la recurrida acompañó al proceso, entre otros documentos, una escritura de compraventa de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, la que no fue legalmente agregada al proceso, estos es, bajo apercibimiento legal o con citación, toda vez que al momento de efectuarse por la contraria dicha presentación, el término probatorio se encontraba de sobra vencido, sin que el tribunal dispusiera tenerlo legalmente acompañado como medida para mejor resolver, no obstante las falencias anotadas, expone que el sentenciador ponderó dicho documento incurriendo en el vicio señalado. 2°. Que tras un breve escrutinio de los antecedentes del proceso es posible concluir que el documento que el demandante reclama no haber sido legalmente acompañado a la causa fue agregado al expediente con posterioridad a la fecha en que v
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Santiago, dos de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos: En procedimiento ordinario Rol N°C-7785-2016 seguido ante el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de esta ciudad, sobre juicio ordinario por nulidad e inoponibilidad contractual y nulidad relativa, con fecha quince de enero de dos mil dieciocho, se dictó sentencia definitiva, la que desestimó las demandas principal y subsidiaria en todas sus par
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