RODRIGO ENRRIQUES SANDOVAL ARAVENA C/ MARIO CHRISTIAN CAMPOS QUIROZ
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2019
Materia
CONDUCCION BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL (196 C INC. 1 LEY 18.290
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Ante el Tribunal de Garantía de esta ciudad conformado por la juez Gabriela Abusabal Chacoff, se siguió la causa RIT N°O-911-2019, RUC Nº N° 1800907902-1, donde se condena a Mario Christian Campos Quiroz, al pago de una multa de 2 Unidades Tributarias mensuales, por su participación como autor de la falta de manejo de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol, sancionado en el artículo 110 en relación con el artículo 193 de la Ley N° 18.290 de Tránsito, hecho acaecido el 16 de septiembre de 2018, en la jurisdicción de este tribunal. Multa que deberá pagar en 6 parcialidades iguales y sucesivas desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. Contra la referida sentencia el Ministerio Publico recurre de nulidad que fundamenta en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y d) y 297, subsidiariamente en la causal contenida en el artículo 373 letra b), todos del Código Procesal Penal, y conforme los
Fundamentos
fundamentos que entrega, solicita se declare nulo el juicio y la sentencia, ordenando la realización de un nuevo juicio oral en procedimiento simplificado por parte de un juez no inhabilitado. Se procedió a la vista del recurso el 13 de agosto del año en curso y se escuchó alegatos del Ministerio Público y del representante del acusado. Considerando: I.- Causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal Primero: Que el recurrente invoca la causal de invalidación de la sentencia, del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación con el 342 letra c) y d) del mismo Código, aludiendo que faltó la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados y la valoración de los medios de prueba que fundamentaron dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal y las razones legales o doctrinales que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar el
Fallo
fallo Segundo: Que, en este sentido señala que la doctrina ha expresado que la valoración requiere la concurrencia de dos operaciones intelectuales: la descripción del elemento probatorio (v.gr., el testigo dijo tal o cual cosa) y su valoración crítica, tendiente a evidenciar su idoneidad para fundar la conclusión que en él se apoya. En otras palabras, la valoración del tribunal a quo debe reflejarse en la sentencia mediante una secuencia configurada por dos momentos: un primer momento de carácter descriptivo, donde se indica el contenido del medio de prueba, y un segundo de carácter crítico, evaluativo del medio de prueba. Ambos momentos del razonamiento deben estar descritos o reproducidos en la sentencia, de omitirse alguno de ellos, la sentencia resulta inmotivada y, por tanto, nula. Si bien es cierto, que en los considerandos octavo y noveno del fallo recurrido, realiza la valoración de la prueba y enuncia los hechos acreditados, para finalmente en el considerando décimo tercero señalar que “se estará al máximo de suspensión de licencia solicita…”, finalmente no impone al imputado Campoz Quiroz, la pena de suspensión de licencia de conducir, sin contenerse en el fallo recurrido algún elemento de valoración de algún medio de prueba, que permitiese, tal como lo dispone el artículo 297 del Código procesal penal, la reproducción del razonamiento utilizado para arribar a la conclusión de no imponer al sentenciado la pena de suspensión ya señalada. Lo indicado deja de manifies
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Arica, dos de septiembre de dos mil diecinueve. Visto: Ante el Tribunal de Garantía de esta ciudad conformado por la juez Gabriela Abusabal Chacoff, se siguió la causa RIT N°O-911-2019, RUC Nº N° 1800907902-1, donde se condena a Mario Christian Campos Quiroz, al pago de una multa de 2 Unidades Tributarias mensuales, por su participación como autor de la falta de manejo de vehículo motorizado bajo
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