JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

CONTRA/ CORTES CORTES, ROBERTO MARCELO. DTE. MINISTERIO PÚBLICO

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2019

Materia

OTROS LIBRO II TITULO III

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: 1. Que el artículo 36 del Código Procesal Penal impone a todo tribunal la obligación de fundamentar las resoluciones que dictare, expresando sucintamente, pero con precisión, los

Fundamentos

motivos de hecho y de derecho en que se sustentaren las decisiones tomadas. 2. Que, de la sola lectura de la sentencia, cabe colegir que esta se sostiene en argumentaciones genéricas y apartadas del mandato legal del artículo 140 del Código Procesal Penal, incisos 3°,4°y 5°, conteniendo dicha decisión apreciaciones personales del juez mas no aquellas que el legislador exige a través de los parámetros contenidos en los incisos ya señalados; a lo que se agrega, todavía, que no se expresan los antecedentes calificados que permitan presumir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de las víctimas. 3. Que las deficiencias antes anotadas son suficientes para estimar que la resolución atacada no cumple con el artículo 36 ya citado, lo que por sí solo permite enmendarla conforme a derecho. 4. Que en la resolución cuestionada se consigna que el juez para resolver consideró antecedentes que no fueron expuestos en la respectiva audiencia, sino que al momento de serle solicitada la orden de detención del encartado. En consecuencias los yerros ya señalados justifican modificar el laudo en alzada. 5. Que, como se ha señalado por los intervinientes en estrado, no existe cuestionamiento en cuanto a los literales a) y b) del art 140 del Código Procesal Penal, cuestionándose por la defensa la necesidad de cautela en base a la proporcionalidad entre la medida cautelar impuesta y la prognosis de pena. 6. Que en efecto el imputado ha sido formalizado por seis ilícitos de abuso sexual por sorpresa, conforme al artículo 366 inciso 3° del Código Penal, el que es sancionado con una pena de presidio menor en su grado mínimo a medio. 7. Que no existe cuestionamiento por el ente persecutor, en cuanto a beneficiar al encausado la minorante de responsabilidad de irreprochable conducta anterior del delincuente, lo que lleva a estimar que el rango de pena de dichos ilícitos no puede estar en el rango superior del marco punitivo ya anotado. 8. Que a partir de lo anterior es posible concluir, que el encartado puede ser condenado a cumplir la sanción corporal que se le imponga vía una pena sustitutiva de la ley 18.216. 9. Que de acuerdo al artículo 139 del Código adjetivo penal, la prisión preventiva es de ultima ratio y solo procede cuando no puedan cumplirse las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad a través de otras medidas cautelares que contemple nuestro ordenamiento jurídico penal. 10. Que en consecuencia no existiendo antecedentes que justifiquen la prisión preventiva en este caso pero sí la necesidad de asegurar la seguridad de la sociedad, atendida la naturaleza de los ilícitos por el cual fue formalizado y el número de estos, se optará por imponer la medida cautelar de la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, por estimar que, en este estado procesal, es la que se condice con el mandato del artículo 139 del mismo cuerpo legal en cuanto a respetar el principio de proporcionalidad que h

Fallo

se decide que se impone la medida cautelar de arresto domiciliario total establecida en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. Comuníquese por la vía más rápida al Tribunal a quo a fin que se disponga la libertad del imputado, si no estuviere privado de libertad por otro motivo. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal y relator señor (I) Javier Cancino Lagos, quien actúa como ministro de fe. Dése copia a los intervinientes que lo solicitare verbalmente. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 502-2019 Penal.- La Serena, a dos de septiembre de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

c/ Cortés Cortés, Roberto Marcelo Abuso sexual por sorpresa Rol N° 502-2019.- (6201-2019 del Juzgado de Garantía de La Serena) La Serena, dos de septiembre de dos mil diecinueve. Siendo las 09:27 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Christian Le-Cerf Raby, e integrada por el Ministro suplente señor Juan Carlos Espinosa Rojas y la abogado

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica