1º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

INVERSIONES Y TARJETAS SA/HUN

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2019

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA S/C

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la ejecutada se ha alzado en contra de la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento teniendo únicamente en consideración que tratándose de un juicio cuyo procedimiento se considera de menor cuantía, no corresponde aplicar el artículo 709 del Código de Procedimiento Civil, que establece un plazo de inactividad de las partes de tres meses. El agravio lo hace consistir en la necesidad de contemplar el plazo de la disposición citada, porque ella se refiere a la totalidad de estos juicios, es decir de menor y de mínima cuantía. SEGUNDO: Que en una primera apreciación bastaría sostener que el artículo 709 se encuentra dentro del párrafo segundo titulado “de los juicios de mínima cuantía”, del Título XIV del Libro III del Código de Procedimiento Civil, que contempla un primer párrafo entre los artículos 698 y 702 que excluye el 709 y, que por lo demás, se denomina “de los juicios de menor cuantía” de lo que podría colegirse que el plazo de tres meses para el abandono del procedimiento se refiere en plural a los procedimientos de mínima cuantía, porque está dentro del párrafo segundo, de manera que la frase “en estos juicios” debiera entenderse exclusivamente a los de mínima cuantía. TERCERO: Que de otro modo en la Historia de la Ley 18.705, muy exuberante en documentos, no entrega

Fundamentos

fundamentos a pesar que al inicio del proyecto denominado “Introduce modificaciones a los Códigos de Procedimiento Civil, de Procedimiento Penal (sic), Orgánico de Tribunales, del Trabajo y al Decreto Ley 2.876 de 1979” en su artículo 1° N° 69 se propone sustituir el artículo 709 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto al plazo para declarar el abandono del procedimiento se fija en tres meses de acuerdo al boletín 806-07 (acumulado 903-07) recepcionado el 24 de junio de 1987 aprobado por sesión de 14 de enero de 1988, todo con el fin de agilizar tramitación de procesos judiciales (acuerdo de la Excma. Junta de Gobierno 27 de julio de 1982, de acuerdo al Reservado 4167 de 26 de junio de 1987). En uno de sus informes del Boletín 866-07, página 67, solo se indica reducir el plazo de tres meses como modificación al artículo 709 del Código de Procedimiento Civil, sin indicar argumento alguno. No obstante, al aprobar la idea de legislar el Presidente de la Tercera Comisión Legislativa, el 13 de octubre de 1987, en su Ordinario 1577 ninguna mención hizo al artículo en cuestión. Asimismo, el Ordinario 6451 del 21 de abril de 1988, enviado por el Secretario referido a la Excma. Junta de Gobierno, solo en el N° 69 del ARTICULO PRIMERO se refiere al plazo para declarar abandonado el procedimiento. Lo interesante es que en el Reservado 4876 del 22 de abril de 1988, el Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno remite la sesión legislativa de la Excma. Junta de Gobierno refiriéndose a los juicios de menor y mínima cuantía y al N° 59 que refiere la modificación de este artículo pero que tenía como referencia anterior el N° 27 y que la Excma. Junta de Gobierno había remitido en enero de 1988 según boletines 866-07 y 903-07 N° 25 en su página 10 una indicación que se señala expresamente lo siguiente: “El N° 27 modifica el artículo 709, a fin de reducir a tres meses el plazo para hacer procedente el abandono de la instancia en los juicios de menor cuantía”. De lo que podría deducirse que la referencia del legislador es a ambos juicios, pero esta sola indicación durante todo el desarrollo del proceso legislativo no tiene un argumento más que agilizar el procedimiento civil sin hacer referencia a la sistemática del código ni menos a las diferencias que el legislador establece entre los procedimientos de menor y mínima cuantía. CUARTO: Que interesa destacar la opinión de Mario Casarino Viterbo en el Tomo V de la Tercera Edición actualizada Imprenta Camilo Henríquez de 1975, en cuanto estima (páginas 19 y siguientes) que el contenido del párrafo segundo del Título XIV del Libro III constituye “un pequeño Código” porque “en él hallamos normas que modifican las disposiciones comunes aplicables a todo procedimiento y que reglamentan el juicio declarativo u ordinario de mínima cuantía y el juicio ejecutivo de mínima cuantía; y además sobre el cumplimiento de las sentencias pronunciadas en aquella clase de juicios”; en conclusión debe reflexionarse lógica y

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA sin costas del recurso, la resolución de fecha veinticinco de abril del presente año. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y comuníquese. Rol 613-2019 (CIV) Redacción del Ministro Titular Óscar Clavería Guzmán, quien no firma por encontrarse con permiso.

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Antofagasta, dos de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la ejecutada se ha alzado en contra de la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento teniendo únicamente en consideración que tratándose de un juicio cuyo procedimiento se considera de menor cuantía, no corresponde aplicar el artículo 709 del Código de Procedimiento Civil, que est

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