MP C/ CLAUDIO ARIEL FUENZALIDA FUENZALIDA
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2019
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT O 230-2016, del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, RUC N° 1800660025-1, ingreso Corte N° 1990-2019, por sentencia de quince de julio de dos mil diecinueve, se condenó a Claudio Ariel Fuenzalida Fuenzalida, como autor del delito de homicidio simple, en grado de ejecución consumado, a sufrir la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena por los hechos ocurridos el día 08 de julio de 2018, en la comuna de La Granja, en la persona de Ricardo Nicolás Sepúlveda Hernández. En contra de esta sentencia, la Defensora Penal Pública, María Iris Bittner Santander, dedujo recurso de nulidad, invocando la causal de abrogación contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 11 N° 9 y 67 del Código Penal. Con fecha 7 de agosto del año en curso se declaró admisible el recurso. En la audiencia de rigor, hicieron sus alegaciones por la Defensoría Penal Pública, recurrente en estos autos, el abogado Diego Calderón Castillo, y en representación del Ministerio Público, lo hizo la abogada Fabiola Lizama Díaz. Se fijó la audiencia del día de hoy para la lectura de la sentencia. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente alega que la sentencia ha incurrido en la causal de nulidad ya referida en el exordio, esto es la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es: “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, al no haberse hecho aplicación de la atenuante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, respecto a la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. Sostiene que los razonamientos señalados en el fundamento undécimo de
Fallo
fallo están errados toda vez que, en su declaración, el imputado asumió directamente su culpabilidad y participación en los hechos, no eludiendo responsabilidad. A su vez, renunció al derecho a guardar silencio, a la presunción de inocencia y constituyó un aporte sustantivo al esclarecimiento de los hechos, pues sobre la base de esa declaración, es que se elaboró la teoría del caso de la defensa, en orden a establecer la eximente de responsabilidad de actuar en legítima defensa conforme al artículo 10 N°4 del Código Penal. Agrega que si bien se planteó una teoría alternativa a la acusación, esta no se encaminó a negar los hechos si no a acreditar los elementos de dicha eximente, los cuales fueron descartados por el tribunal. Explica que sin la declaración del acusado habría sido difícil determinar su participación en los hechos, puesto que tal como lo consigna la sentencia recurrida, los dos testigos presenciales no fueron capaces de determinar la identidad del imputado. Y si bien, su representado incorpora antecedentes que no se dieron por probados, estos son irrelevantes, para efectos de determinar la existencia del ilícito y la participación en el mismo. Las discrepancias dicen relación con el origen del arma homicida y con una discusión previa que ameritaba una acción defensiva por parte del encausado, pero lo fundamental de la declaración fue reconocer responsabilidad. En consecuencia, la declaración inculpatoria desde un origen, incluso antes de que existiera una inves
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En Santiago, a dos de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos autos RIT O 230-2016, del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, RUC N° 1800660025-1, ingreso Corte N° 1990-2019, por sentencia de quince de julio de dos mil diecinueve, se condenó a Claudio Ariel Fuenzalida Fuenzalida, como autor del delito de homicidio simple, en grado de ejecución consumado, a sufrir la pen
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