TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE OVALLE

C/ CHRISTOPHER RODRIGO PASTEN VILLALOBOS Y OTRO. DTE. M.P.

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2019

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

RECHAZADOS

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Hechos

VISTOS: Que se ha deducido por don Marco Antonio Jurin Rakela, abogado defensor penal público, en representación de la condenada doña Makarena Alejandra Aguayo Suárez y por don Carlos Antonio Tello Luza, abogado defensor penal público, en representación del condenado don Christopher Rodrigo Pastén Villalobos, recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha nueve de junio de dos mil diecinueve, dictada por la primera sala del Tribunal de Juicio Oral de Ovalle, constituida por los jueces titulares doña Ana Marcela Alfaro Cortés, quien la presidió, doña Claudia Cecilia Molina Contador y por el juez suplente, don Walter Erik Piñats Aliaga, en virtud de la cual se condenó a doña Makarena Alejandra Aguayo Suáez a sufrir la pena de diez años y un día de presidio mayor en grado medio y las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y a don Christopher Rodrigo Pastén Villalobos a cumplir la pena de once años de presidio mayor en grado medio y las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, ello en sus calidades de coautores del delito reiterado de robo con violencia, previsto y sancionado en el inciso primero del artículo 436 del Código Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 351 del Código Procesal Penal, ilícitos cometidos en la ciudad de Ovalle el día 16 de enero de 2019, en grado de consumado en perjuicio de Víctor Millalonco Morales y de Fernando Morales Correa. Disponiendo, además, la sentencia recurrida el cumplimiento efectivo de las penas impuestas, abonando a cada uno de los encausados un total de 144 días. Se fundamenta el recurso intentado por don Marco Jurin Rakela, a favor de su defendida doña Makarena Alejandra Aguayo Suárez, en el motivo absoluto de nul

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que para un acertado análisis de los recursos de nulidad intentados en contra de la sentencia impugnada, independientemente de las causales en que se fundan y en forma previa al análisis particular de cada uno de ellos, resulta útil y necesario tener en consideración cuál fue el hecho materia de la acusación y cuáles fueron los que el tribunal estimó establecidos en base a la prueba rendida. Así, el Ministerio Público fundo su acusación en la siguiente imputación fáctica: “El día de 16 de enero de 2019, alrededor de las 19:30 horas, en Ariztia Oriente con Federico Alfonso, comuna de Ovalle, los acusados Makarena Alejandra Aguayo Suárez y Christopher Rodrigo Pastén Villalobos previamente concertados para delinquir, le sustrajeron y se apropiaron de unos lentes de sol y una cadena de plata que la víctima, don Victor Alejandro Millalonco Morales, llevaba sobre su cabeza y su cuello, para lo cual la acusada Makarena Alejandra Aguayo Suarez se posicionó por la espalda del afectado y lo abrazó, arrebatándole la cadena de plata y sustrayéndole los lentes de sol marca Polo Sport del afectado, para luego la victima reaccionar y tomar a la acusada de su brazo para retenerla momento en el cual interviene el acusado Christopher Rodrigo Pasten Villalobos propinándole un golpe de pie que impacto en el brazo al afectado, a consecuencia de lo cual la victima resultó con herida de miembro superior, lesiones leves, dándose luego a la fuga ambos acusados en dirección a calle Benavente con tales especies sustraídas. Posteriormente, el mismo día de 16 de enero de 2019, alrededor de las 19:35 horas, en Ariztia Oriente con Benavente, comuna de Ovalle, los acusados Makarena Alejandra Aguayo Suarez y Christopher Rodrigo Pasten Villalobos previamente concertados para delinquir, le sustrajeron y se apropiaron de un teléfono celular marca Samsung modelo J7 color blanco que la víctima, don Fernando Jorge Sergio Morales Correa, en ese momento manipulaba con sus manos, para lo cual la acusada Makarena Alejandra Aguayo Suárez le arrebató dicho teléfono celular dándose a la fuga del lugar en dirección hacia la calle Federico Alfonso siendo seguido por el afectado y al tomar a la acusada para retenerla interviene el acusado Christopher Rodrigo Pasten Villalobos propinándole un golpe de puño que impactó en la cara del afectado, a consecuencia de lo cual la victima resultó con contusión cigomática izquierda con herida contuso erosiva en zona supraciliar izquierda, lesiones leves, siendo avistada esta última acción por Carabineros y también por la víctima, don Victor Alejandro Millalonco Morales, procediendo a la detención de ambos acusados recuperándose la cadena de plata de víctima, don Victor Alejandro Millalonco Morales, y el teléfono celular sustraído a la víctima, don Fernando Jorge Sergio Morales Correa.” Por su parte, el tribunal Oral en lo Penal de Ovalle, en su considerando noveno, da por establecido lo siguiente: Hecho 1: “El día de 16 de enero de 2

Fallo

fallo recurrido, disponiéndose la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado correspondiente para la realización de un nuevo juicio oral. Por su parte, la acción recursiva ejercida por don Carlos Antonio Tello Luza, en representación de don Christopher Rodrigo Pastén Villalobos, se sustenta, primeramente y en forma principal, en el motivo genérico de nulidad contemplado en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, al estimar infringidas sustancialmente, en el curso del procedimiento o al momento de dictar la sentencia, los derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile, específicamente conforme lo establece el artículo 8.2 letra b) de la Convención Americana de Derechos Humanos y artículo 14 N° 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en relación a la presunción de inocencia, en armonía con lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental, del proceso racional y justo, en relación con el artículio 4° del Código Procesal Penal. La referida causal de nulidad, fue reconducida por la Excelentísima Corte Suprema, por sentencia de fecha 8 de julio del año 2019 y a la luz de lo dispuesto en el artículo 383 inciso 3° del Código Procesal Penal, al motivo absoluto de nulidad contemplado en artículo 374 e) del Código adjetivo, ello en relación con lo dispuesto en el artículo 342 letras c), d) ó e) del mismo. Subsidiariamente a la causal invocada en lo principal, se hace valer la

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C/Aguayo Suárez, Makarena Alejandra y Pastén Villalobos, Christopher Rodrigo Robo con violencia Rol N° 413-2019.- (O-70-2019 Tribunal Oral en lo Penal de Ovalle) La Serena, dos de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Que se ha deducido por don Marco Antonio Jurin Rakela, abogado defensor penal público, en representación de la condenada doña Makarena Alejandra Aguayo Suárez y por don Carlos A

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