M.P C/ CAROLINA DE LOS ANGELES AMAYA AYBAR
Rol
Fecha
31 de agosto de 2019
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que la prisión preventiva requiere para ser decretada que concurran los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal y que, además, las otras medidas cautelares sean insuficientes para asegurar los fines del procedimiento, lo que en la especie no acontece desde que éstos se ven suficientemente asegurados con las cautelares contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal que decretó el tribunal a quo. Y visto además lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución apelada de veintinueve de agosto del año en curso, dictada por el señor Juez del Juzgado de Garantía de Puente Alto. Acordada con el voto en contra de la Ministro señora Espina Otero, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada y mantener la medida cautelar de prisión preventiva, por estimar que la libertad de la imputada Amaya Aybar constituye un peligro para la seguridad de la sociedad en los términos contenidos en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Comuníquese. N°2301-2019-PENAL.-
Texto Completo (Preview)
En Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil diecinueve. Sala: Primera Sala Rol: 2301-2019 Rit: O-14178-2018 Ruc 1801029114-k JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO Ministro de fe: Claudio Rojas Yáñez Digitador: Janet Meléndez Triviño Ministerio público: Carlos Yáñez Defensor: Tatiana Maldonado Caratulado: MP. C/ CAROLINA DE LOS ANGELES AMAYA AYBAR Delito: HOMICIDIO Escritos resueltos en audiencia
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