SIN INFORMACION

SOCIEDAD COMERCIAL HUDSON SPA/MUNICIPALIDAD DE COYHAIQUE

Rol

Fecha

31 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Se presentó, don José Luis Novoa López, abogado, en representación de Sociedad Comercial Hudson SPA, RUT 76.607.117-1, con domicilio en calle Moraleda número 599, Coyhaique, quien, en ejercicio del derecho que le confiere el artículo 20, de la Constitución Política de la República, recurre de protección en contra del Concejo Municipal de Coyhaique y su Alcalde don Alejandro Huala Canumán, por incurrir en un acto arbitrario e ilegal, específicamente con la dictación del Decreto Alcaldicio número 3.719, del dos de Julio del año dos mil diecinueve, que promulga la decisión del Concejo Municipal, número 751, de aprobar la decisión de no renovar patente de alcoholes de su representada, sosteniendo que se habrían vulnerado al recurrente las garantías y derechos fundamentales, consagrados en los números 2, 3, 21 y 22, del artículo 19, de la Constitución Política del Estado, solicitando a este Ilustrísimo Tribunal: “disponer que se ponga pronto remedio al mal que lo motiva, restableciendo el imperio del derecho y asegurando la debida protección del afectado, declarando que las actuaciones denunciadas en él son ilegales y arbitrarias, que afectan los derechos individualizados en el cuerpo de este escrito, y dejando sin efecto el acuerdo del Concejo Municipal de fecha 02 de julio del año en curso, que aprobó no renovar la patente de la recurrente, para acto seguido, ordenar que ese Concejo Municipal se pronuncie con arreglo a derecho al tenor de la presente solicitud y conforme a los

Fundamentos

fundamentos que esta parte adujo, sin perjuicio de las demás medidas que S.S. lItma., estime procedentes, todo, con costas del recurso.”. Acompañó a su recurso, los antecedentes que se explicitan en el segundo otrosí de su presentación. Con fecha 2 de Agosto del año 2019, se declaró admisible el recurso de protección y se ordenó pedir informe a los recurridos. Informó la recurrida, a través del abogado don Waldemar Alejandro Sanhueza Quiniyao, quien solicitó, en suma, el rechazo del recurso, con costas, acompañando la documentación que explicitó en el primer otrosí de su presentación y que se ordenó agregar con fecha 16 de Agosto del año 2019. El 23 de Agosto del año 2019, se trajeron los Autos en Relación. A la vista de la causa, por el recurso, comparece y alega en estrado, el abogado don José Luis Novoa López; por la recurrida, alegó el abogado don Christian Larrére Álvarez. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente de protección, funda su acción cautelar, indicando que con fecha 11 de julio de 2019, mediante Notificación N° 1, de 05.07.2017, se notificó a sus representados la decisión de no renovar su patente de alcoholes por Decreto Alcaldicio N° 3719 de 02.07.2019, notificación que señala: “1. Junto con saludar cumplo con informar que mediante Decreto Alcaldicio N° 3719, de fecha 02.07.2019, que se adjunta; la patente de alcoholes Rol 400627, del rubro Restaurant de Turismo no ha sido Renovada por el Concejo Municipal; 2. La ‘No Renovación’ de patente, implica que no permite ejercer la actividad económica relacionada con la venta y consumo de Bebidas Alcohólicas, consagrada en el artículo 3 letra d) de la Ley 19.925, Ley sobre Consumo y Expendio de Bebidas Alcohólicas; y 3. La fundamentación de lo indicado se encuentra establecido en el acuerdo N° 751, de la Sesión Extraordinaria N° 25, de fecha 26 de junio de 2019, del Concejo Municipal de la Comuna de Coyhaique.”. Agrega, que el acuerdo N° 751, citado en el punto 3 precedente, no se acompañó y es totalmente desconocido para esa parte, por lo que no sabe qué es lo que ahí se menciona o las razones para tan drástica medida, mucho menos se tuvo la posibilidad de defensa, y que respecto a los fundamentos indicados en el Decreto Alcaldicio N° 3719 de 02.07.2019, este se remite a: 3 multas que fueron cursadas el año pasado por ejercer actividades de salón de baile sin patente para ello, que ya fueron pagadas, lo que es relevante, pues evidencia que los mismos hechos que sirvieron de base para la aplicación de la medida recurrida, fueron invocados con anterioridad para justificar la aplicación de multas, a su entender improcedentes, lo que no sólo resulta contradictorio, sino que conculca uno de los principios básicos de todo procedimiento sancionatorio consistente en que nadie puede ser juzgado y sancionado dos veces por el mismo hecho (non bis in idem), falta que es manifiesta en el caso de marras por parte de la autoridad; que luego se señala el expendio de alcohol en la terraza no au

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RESUELVE que: SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don José Luis Novoa López, abogado, en representación de la Sociedad Comercial Hudson SPA, en contra del Concejo Municipal de la Municipalidad de Coyhaique y en contra del Alcalde de la Municipalidad de Coyhaique, don Alejandro Huala Canumán, por la decisión contenida en el Acuerdo del Concejo Municipal citado, número 751, del 26 de Junio del año 2019, adoptado en la sesión extraordinaria número 25, promulgado por el Decreto Alcaldicio número 3.719, del 2 de Julio del año 2019, sólo en cuanto en su número 5, se aprobó no renovar la patente de alcoholes de la recurrente número 400627, y en consecuencia se los deja sin efecto, tanto el acuerdo del Concejo Municipal, como el Decreto Alcaldicio que lo promulga, ambos ya individualizados, en lo relativo al presente recurso de protección, de manera que el Concejo Municipal de Coyhaique, en la sesión que corresponda, procederá a adoptar acuerdo, debidamente motivado y fundado y previo a las solemnidades de rigor, en orden a la renovación o no renovación de la patente de alcoholes número 400627, de la recurrente. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redactado por el Ministro Titular, don Pedro Alejandro Castro Espinoza. Rol N°: 501-2019.-

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a treinta y uno de Agosto del año dos mil diecinueve. VISTOS: Se presentó, don José Luis Novoa López, abogado, en representación de Sociedad Comercial Hudson SPA, RUT 76.607.117-1, con domicilio en calle Moraleda número 599, Coyhaique, quien, en ejercicio del derecho que le confiere el artículo 20, de la Constitución Política de la República, recurre de protección en contra del Conc

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