JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE FREIRINA

TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA / CIA. MINERA STA. MARGARITA DE ASTILLA

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2019

Materia

TRIBUTARIAS OBLIGACIONES,COBRO EN DINERO

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

VISTOS: Atendida la fecha de inicio de la presente causa y conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de las disposiciones transitorias de la Ley 20.886, no constando en estos antecedentes las apelaciones que deben ser conocidas por esta Corte, habiéndose remitido por el tribunal de origen los autos originales, no obstante haberse concedido el recurso de marras en el solo efecto devolutivo, ni señalándose en los autos haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, en su redacción previa a la referida Ley 20.886; VUELVAN LOS AUTOS A SU TRIBUNAL DE ORIGEN a fin que proceda a subsanar las omisiones antes anotadas, remitiendo a esta Corte, en su oportunidad, previo cumplimiento de los trámites de rigor y sólo en el evento que fuera procedente, las respectivas compulsas con las piezas pertinentes y con estricto apego a las exigencias contenidas en los artículos 29 y siguientes del mencionado cuerpo legal sobre la formación del proceso y su custodia. Déjese sin efecto todo lo obrado en esta instancia, debiendo las partes cumplir con todas sus cargas procesales en el nuevo rol que se asigne a los autos, una vez que ellos reingresen. N° Civil-401-2019 En Copiapó, a dos de septiembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Copiapó. Copiapó, dos de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Atendida la fecha de inicio de la presente causa y conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de las disposiciones transitorias de la Ley 20.886, no constando en estos antecedentes las apelaciones que deben ser conocidas por esta Corte, habiéndose remitido por el tribunal de origen los autos originales, no obstante ha

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