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Rol
Fecha
30 de agosto de 2019
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: 1°) Que la posesión es un hecho construido por la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño, en consecuencia la prueba ha de estar dirigida a demostrar la existencia del corpus, es decir el elemento físico, material u objetivo que se manifiesta en una potestad de hecho sobre la cosa, regularmente representada por el apoderamiento o , en otras palabras del Código Civil, por la tenencia material de la misma; y el animus, esto es, el elemento intelectual, inmaterial o subjetivo, que consiste en un especial estado del espíritu que se manifiesta en un comportamiento activo, pues el poseedor se comporta como señor y dueño de la cosa, vale decir, no reconociendo dominio ajeno. 2°) Que recayendo el peso de la prueba en la tercerista atendido lo dispuesto en el artículo 1.698 del Código Civil, esta acompañó prueba documental, individualizada en el considerando segundo que se revisa, consistente en copia de contrato de arrendamiento autorizado ante notario público, y la copia del contrato de compraventa del inmueble por parte de su arrendador. Tales antecedentes constituyen un conjunto de indicios que por su gravedad, precisión y concordancia, permiten concluir que la tercerista efectivamente tenía la calidad de poseedora exclusiva de los bienes que se encontraban en el domicilio que le sirve actualmente de morada y que lo guarnecen y que han sido embargados en este proceso. 3°) Que así las cosas, y habiéndose acreditada la posesión por la demandante y tercerista, procede revocar la sentencia en alzada, como se dirá en lo decisorio.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículo 700 del Código Civil; 144, 186, 346, 384 y 518 del Código de Procedimiento Civil; se revoca la sentencia en alzada de uno de octubre de dos mil dieciocho, pronunciada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar se declara que: I.- Se hace lugar a la tercería de posesión interpuesta en lo principal de la presentación de dieciocho de junio de dos mil dieciocho II.- Álcese el embargo trabado sobre los bienes objeto de la presente demanda incidental de tercería. III.- Que no se condena en costas a la parte vencida, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y comuníquese. N°Civil-13389-2018.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de agosto de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: 1°) Que la posesión es un hecho construido por la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño, en consecuencia la prueba ha de estar dirigida a demostrar l
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