SIN INFORMACION

COMITE MAMITAS ANTAY CON GOBERNADORA PROVINCIAL Y OTROS

Rol

Fecha

30 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Joyce Urbina Guerrero, en representación del Comité Mamitas Antay, ambos con domicilio en Toma de terreno ubicado en Frei Bonn de Calama, interpone recurso de protección en contra de la Gobernación Provincial El Loa, representado por su Gobernadora María Bernarda Jopia, ambos domiciliados en Avenida Granaderos Nº2226, Calama, Región De Antofagasta, Seremia De Vivienda y Urbanismo representado por Julio Santander Fuentes ambos con domicilio en Arturo Prat Nº348, Antofagasta, y el Ministerio De Vivienda y Urbanismo representado por Cristian Monckeberg, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’higgins 924, Santiago, Región Metropolitana, estimando vulneradas las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 4 y 5 del artículo 19 de la Constitución Política. Por lo que solicita las siguientes medidas: 1. Que se suspenda toda acción de desalojo hasta la construcción del Barrio Transitorio en el mes de Diciembre del presente año, en la misma forma que informa el SERVIU. 2. Que se restablezca el registro o catastro de forma pública y transparente sin mayores requisitos que los contenidos en el Artículo 6 del Decreto Supremo 49 del Ministerio de Vivienda. 3. Que se restablezca el dialogo entre todas las partes, con intervención del Instituto Nacional de Derechos Humanos como garante del proceso de tránsito al barrio transitorio. 4. Que se resguarde el derecho de los menores de edad, infancia y adolescencia, adultos mayores y personas en situación de capacidades diferentes en el traslado al barrio transitorio en el mes de diciembre. 5. Que se requiera de informe o acto administrativo de la Gobernadora para un debido emplazamiento a las familias ocupantes. 6. Que se respete el acuerdo del Ministerio de Vivienda de no desalojar hasta que el proyecto contemple financiamiento o cuente con ante proyecto ingresado al banco de postulación que establece el Decreto Supremo 49. Evacuando informe los recurridos, solicitan el rechazo del mismo. Puest

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección se funda en las siguientes consideraciones: En un primer término advierte del posible desalojo que se realizaría por entidades del estado en un terreno que ocupan más de 800 familias, tomando conocimiento de esta situación por diversos medios de comunicación y redes sociales que informan que esto iniciaría el día jueves 1 de Agosto. Expone que desde el mes de junio se solicitó información ante la Gobernación pero ello se limitaron a derivarlos a Serviu, por lo que el inminente desalojo carece de acto de autoridad competente, conforme a la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, Normas sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado y demás normas pertinentes ninguna ha sido invocada o fundamentada para efectuar el desalojo, dando cuenta que de concretarse dicha medida estamos frente a la perturbación y amenaza de la libertad de las personas y la seguridad individual. Agrega que Serviu les informó que serán trasladados a un barrio transitorio, habilitado en el mes de diciembre del presente año, poniendo en grave peligro la integridad de las familias ya que temporalmente la Municipalidad de Calama a través de su Departamento de Desarrollo Comunitario ordenó como albergue la Escuela República de Chile, número D-54, a objeto de trasladar a las familias que ocupan la toma, lo que generó conmoción en el comunidad, vulnerando el derecho a la educación de los niños y niñas. Indica además que para acceder al barrio transitorio las familias deben cumplir con un subsidio directo, previo catastro realizado por el Ministerio de Vivienda. Sin embargo en Calama hace más de 20 años las familias no reciben subsidios directos, ya que el Estado no construye viviendas y las que actualmente se construyen son por proyectos que se arrastran hace más de 15 años, por lo que el traslado al barrio transitorio es imposible de alcanzar. Considera que cualquier desalojo forzoso no ha sido debidamente notificado, desconociendo los protocolos que se realizará para el debido resguardo de los niños y niñas, adultos mayores y discapacitados que viven en la ocupación en caso de concretar desalojo, la Gobernación ocultó información pública a las familias que se verán vulneradas por el desalojo. Concluye que el Estado está discriminando a las familias, conforme a lo señalado en el Artículo 19 número 2, por exigir requisitos que no están contemplados en normativa alguna, así poder dar categorías de inhábil o hábiles para el barrio transitorio. También se extiende al Artículo 19, número 4 y 5 de la Constitución, poniendo en grave peligro la unidad familiar, porque se quitará a los niños y niñas de sus familias, separarlas, proceder a tomar detenidos a sus padres y ejercer toda la violencia contra las familias ocupantes. SEGUNDO: Que Jaime Antonio Siares Campusano, Abogado, por la Gobernación Provincial de El Loa, evacua informe en los siguientes términos. Expone que con fecha 16 d

Fallo

en virtud de lo razonado y habiéndose puesto término a la “toma Frei Bonn”, ha desaparecido el supuesto derecho alegado por la recurrente, por lo que la acción de protección incoada no puede prosperar, sin perjuicio además que la resolución de desalojo que por esta vía se impugna, ha sido dictada por la autoridad administrativa con sujeción a la ley, dentro de su competencia, para los casos o situaciones de ocupación ilegítima de inmuebles fiscales. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 19 N° 2,4,5 y artículo 20 de la Constitución Política de la República y Autos Acordados de la Corte Suprema, de fechas 24 de junio de 1992 y 4 de mayo 1998 sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por Joyce Urbina Guerrero, en representación del Comité Mamitas Antay, en contra de la Gobernación Provincial El Loa, representado por su Gobernadora María Bernarda Jopia, Seremia De Vivienda y Urbanismo representado por Julio Santander Fuentes y el Ministerio De Vivienda y Urbanismo representado por Cristian Monckeberg. Regístrese y comuníquese. Rol 2922-2019 (PROT) 1

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a treinta de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: Joyce Urbina Guerrero, en representación del Comité Mamitas Antay, ambos con domicilio en Toma de terreno ubicado en Frei Bonn de Calama, interpone recurso de protección en contra de la Gobernación Provincial El Loa, representado por su Gobernadora María Bernarda Jopia, ambos domiciliados en Avenida Granaderos Nº2226, Calama, Región

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