JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

IMPORTADORA Y EXPORTADORA ANA MARÍA CARRILLO E.I.R.L. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2019

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En Causa RUC 1940174298-3, RIT Nº I-20-2019 del Juzgado del Trabajo de Iquique, Rol Iltma. Corte Laboral-Cobranza 79-2019, el abogado don Luis Alejandro Pizarro Escobar, en representación de la reclamante “Imp. Exp. Ana María Carrillo EIRL.”, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veintiséis de junio del presente año, dictada por el señor juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, don Francisco Javier Vargas Vera, en cuanto rechazó en todas sus partes el reclamo interpuesto por el abogado recurrente en representación de “Imp. Exp. Ana María Carrillo EIRL.”, producto de las multas aplicadas por la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, por Resolución N°00063, de 26 de febrero de 2019. El recurrente funda su recurso en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por cuanto la sentencia se habría dictado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. El veintisiete de agosto del año en curso, se procedió a la vista del recurso interviniendo en la respectiva audiencia el abogado don Luis Alejandro Pizarro Escobar, por el recurso, y la abogada señora Carmen Gloria Gallardo Toledo, contra el mismo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en relación a la causal presentada, el recurrente luego de trascribir diversos considerandos del

Fallo

fallo recurrido, señala que existe infracción a las reglas de la sana crítica y lógica en relación a la valoración de los medios de prueba. Refiere el recurrente, que el sentenciador en el considerando quinto señaló que se analizó toda la prueba aportada en juicio, pero no se hizo mención a gran parte de ella, pues la misma estuvo dirigida a acreditar cuestiones que no tenían relación con el fondo de lo discutido; que de lo anterior, es posible señalar -a juicio del recurrente- que el sentenciador no ponderó los dichos vertidos por su parte, y que de haberlo hecho el resultado habría sido distinto. Añade el incidentista que lo obrado en la audiencia de juicio está viciado, pues el sentenciador no consideró como prueba suficiente la documental aportada por su parte, lo que es demostrativo de la falta de valoración. Finaliza su recurso, solicitando se acoja en todas sus partes y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo. SEGUNDO: Que, tal como se ha referido en fallos anteriores, atendida las características del recurso de nulidad, este no permite revisar los hechos establecidos en la sentencia, salvo que se haya efectuado un errada apreciación de la prueba al hacerlo contra la lógica, máximas de la experiencia o conocimientos científicamente afianzados. En efecto, al respecto el artículo 456 del Código del Trabajo, señala que “el tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y que al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y

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Iquique, dos de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En Causa RUC 1940174298-3, RIT Nº I-20-2019 del Juzgado del Trabajo de Iquique, Rol Iltma. Corte Laboral-Cobranza 79-2019, el abogado don Luis Alejandro Pizarro Escobar, en representación de la reclamante “Imp. Exp. Ana María Carrillo EIRL.”, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veintiséis de junio del presente

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