BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/LABRA FONTANA JAVIER
Rol
Fecha
30 de agosto de 2019
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil establece un restringido control de admisibilidad por parte del sentenciador, con el objeto de examinar el título, a fin de despachar o denegar la ejecución, sin audiencia ni notificación del ejecutado. En el examen formal, el tribunal se encuentra limitado al análisis de cuestiones formales relacionadas, únicamente, con el título objeto de la ejecución, estando impedido de abordar aspectos de fondo, relacionados con los argumentos en que descansa la pretensión, motivo por el cual, al haber exigido el cumplimiento de cuestiones que escapan del ámbito de las atribuciones señaladas, el Juez realiza actividades propias de la defensa del ejecutado, abordando materias propias de las excepciones contenidas en el artículo 464 del referido texto legal. Segundo: Que, conforme a lo anterior, esta Corte estima que la resolución impugnada excede el examen de admisibilidad y se pronuncia sobre cuestiones de fondo. Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintiocho de junio de dos mil diecinueve, dictada por el 10° Juzgado Civil de Santiago, la que se deja sin efecto y en su lugar, se decide, que Juez a quo no inhabilitado, dará curso a la brevedad a la demanda interpuesta, como en derecho corresponde. . virtud de sus propios fd rf tro señor jza ntro y lo ra Devuélvase. N°Civil-9715-2019.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintiocho de junio de dos mil diecinueve, dictada por el 10° Juzgado Civil de Santiago, la que se deja sin efecto y en su lugar, se decide, que Juez a quo no inhabilitado, dará curso a la brevedad a la demanda interpuesta, como en derecho corresponde. . virtud de sus propios fd rf tro señor jza ntro y lo ra Devuélvase. N°Civil-9715-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de agosto de dos mil diecinueve. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil establece un restringido control de admisibilidad por parte del sentenciador, con el objeto de examinar el título, a fin de despachar o denegar la ejecución, sin audiencia ni notificación del ejecutado. En el examen formal, el tribunal se
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