INTENDENCIA REGION METROPOLITANA - ALIANZA SEGURIDAD LTDA
Rol
Fecha
30 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de 22 de agosto de 2019, la parte apelante acompaña copia de la credencial que acredita la calidad de guardia de seguridad de Jordan Parra Saavedra, Fernando Espinoza Fuentes, Adrián Carrasco Gauna y Wilson Rosales Pérez, y copia de la resolución que autorizó la directiva de funcionamiento respecto del Supermercado Central Mayorista. Segundo: Que con lo anterior, se tiene por subsanada la falta denunciada por la Intendencia de la Región Metropolitana en el requerimiento de fojas 8 y sin que conste que la denunciada ha reincidido en la falta, se procederá a dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 8° de Decreto Ley N° 3607, dejando sin efecto la multa impuesta. Y visto lo dispuesto en los artículos 14 y 32 de la Ley N° 18.287, se revoca la sentencia apelada de dieciocho de junio de dos mil dieciocho, escrita a fojas 15 y siguientes y, en su lugar, se declara que se absuelve de la infracción a la empresa “Alianza Seguridad Ltda.”, dejando sin efecto la multa impuesta. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-1770-2018. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo e integrada por la Ministra (S) señora Blanca Rojas Arancibia y por el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Santiago, treinta de agosto de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara que se absuelve de la infracción a la empresa “Alianza Seguridad Ltda.”, dejando sin efecto la multa impuesta. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-1770-2018. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo e integrada por la Ministra (S) señora Blanca Rojas Arancibia y por el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Santiago, treinta de agosto de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Fojas. 46 Cuarenta y Seis C.A. de Santiago Santiago, treinta de agosto de dos mil diecinueve. A fojas 45, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de 22 de agosto de 2019, la parte apelante acompaña copia de la credencial que acredita la calidad de guardia de seguridad de Jordan Parra Saavedra, Fernando Espinoza Fuentes, Adrián Carrasco Gauna y Wilson Rosa
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