4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER CHILE/RIVERA - ACUMULADO INGRESO CORTE N°3577-2019.- - (LTE)

Rol

Fecha

30 de agosto de 2019

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento Quinto que se elimina. Y teniendo, en su lugar, presente: Que sin perjuicio de haber acreditado la tercerista que es propietaria pro indiviso del bien raíz donde se trabó el embargo, no rindió prueba alguna para acreditar el hecho material de la posesión sobre los bienes embargados, por lo que el incidente no puede prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, dictada por el Cuarto Juzgado Civil. Asimismo, se confirma la sentencia de veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, dictada por el Cuarto Juzgado Civil. Regístrese y devuélvase. N°Civil-12634-2018. (acumulada con el IC N° 3577-2019) Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Carlos Gajardo Galdames, conformada por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare y el Abogado Integrante señor Cristian Lepin Molina.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, dictada por el Cuarto Juzgado Civil. Asimismo, se confirma la sentencia de veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, dictada por el Cuarto Juzgado Civil. Regístrese y devuélvase. N°Civil-12634-2018. (acumulada con el IC N° 3577-2019) Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Carlos Gajardo Galdames, conformada por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare y el Abogado Integrante señor Cristian Lepin Molina.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de agosto de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento Quinto que se elimina. Y teniendo, en su lugar, presente: Que sin perjuicio de haber acreditado la tercerista que es propietaria pro indiviso del bien raíz donde se trabó el embargo, no rindió prueba alguna para acreditar el hecho material de la posesión

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