CRISOSTO/ORELLANA
Rol
Fecha
30 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 compareció Marcela Crisosto Borzone, Defensora Penal Juvenil, en representación del adolescente Claudio Sebastián Villarroel Aguilar, en causa Rol 1305-2018 del Juzgado de Garantía de esta ciudad, quien de conformidad con lo establecido por el artículo 369 del Código Procesal Penal interpuso recurso de hecho contra la resolución de 6 de agosto de 2019, pronunciada por el Juez de Garantía de esta ciudad Juan Carlos Orellana Venegas, que declaró inadmisible un recurso de apelación en contra de la resolución de 30 de julio de 2019 que declaró el quebrantamiento de la sanción que cumplía el adolescente, alegando que esta es admisible al tenor de lo establecido por el artículo 53 de la Ley 20.084 en relación con el artículo 370 del Código Procesal Penal. Pidió en definitiva que acogiéndose el recurso de hecho, se declare la admisibilidad de la apelación. Con fecha 12 de agosto de 2019, se declaró admisible el recurso, pidiéndose los antecedentes. Al día siguiente, se ordenó dar cuenta del mismo.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de hecho – en general – constituye un medio de impugnación de las resoluciones judiciales de los tribunales que se pronuncian sobre la admisibilidad de las apelaciones o la concesión de sus efectos, para que el tribunal superior respectivo las enmiende conforme a Derecho; resolviendo, si es o no admisible la apelación y, en su caso, declare los efectos en los que ha de ser admitida a tramitación, según así se desprende de los artículos 369 y 370 del Código Procesal Penal. Segundo: Que, en la especie, se ha declarado inadmisible la apelación interpuesta en contra de la resolución que estimó que el adolescente había quebrantado las condiciones de la pena de libertad asistida que se le impuso, sustituyendo ésta, en atención a lo establecido artículo 52 número 4 de la Ley 20.084, por libertad asistida especial por el término de 60 días. Tercero: Que el artículo 370 del Código Procesal Penal dispone que son apelables las resoluciones dictadas por el Juez de Garantía: a) Cuándo pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) Cuando la ley lo señalare expresamente. Cuarto: Que a diferencia de lo sostenido por el Juez a quo en su resolución de 6 de agosto, se estima por esta Corte que tanto la intensificación de la pena por quebrantamiento, en los términos previstos por el artículo 52 de la ley 20.084, como la degradación de la misma, por ser beneficioso para la integración social del sentenciado, de conformidad a lo establecido por artículo 53 del Código Procesal Penal, constituyen una forma de sustitución de la pena. Quinto: Que el inciso tercero del artículo 53 de la Ley 20.084 contempla expresamente el recurso de apelación en contra de la resolución que se pronuncie sobre una solicitud de sustitución, como ocurre en la especie. Sexto: Que por lo demás dicha interpretación se aviene con los principios de la ley 20.084, pues otro razonamiento deja a los condenados bajo el estatuto de la ley de responsabilidad adolescente en una situación más desfavorable que a lo adultos a cuyo respecto rige el artículo 37 de la ley 18.216, que permite recurrir de apelación respecto de, entre otras cuestiones, la intensificación de las penas sustitutivas.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los 369 y 370 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 52 y 53 de la Ley 20.084 se acoge el recurso de hecho presentado por Marcela Crisosto Borzone, Defensora Penal Juvenil, en representación del adolescente Claudio Sebastián Villarroel Aguilar, en el proceso penal de ejecución RIT1305-2018 del Juzgado de Garantía de Montt En consecuencia, se ordena al tribunal a quo conceder y elevar el recurso de apelación interpuesto por Marcela Crisosto Borzone, Defensora Penal Juvenil, en representación del adolescente Claudio Sebastián Villarroel Aguilar en contra la resolución de 30 de julio de 2019 que estableció el quebrantamiento del adolescente sentenciado de las condiciones de la sanción que se le impuso y sustituyó la misma por libertad asistida especial. Comuníquese lo resuelto Al Juzgado de Garantía de esta ciudad. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese. Rol Penal 487-2019.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta de agosto de dos mil diecinueve. Visto: A folio 1 compareció Marcela Crisosto Borzone, Defensora Penal Juvenil, en representación del adolescente Claudio Sebastián Villarroel Aguilar, en causa Rol 1305-2018 del Juzgado de Garantía de esta ciudad, quien de conformidad con lo establecido por el artículo 369 del Código Procesal Penal interpuso recurso de hecho contra la resoluci
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