C/ FLENIS ANTONIO JUNIOR GONZALEZ
Rol
Fecha
30 de agosto de 2019
Materia
SECUESTRO. ART. 141
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En este proceso RIT N° 219-2019, RUC N° 1701068103-0, seguido ante el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintiocho de junio de dos mil diecinueve, se condenó a Flenys Antonio Junior González, como autor del delito de violación, cometido el 12 de noviembre de 2017, en la comuna de Santiago, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales correspondientes; como autor de un delito de lesiones menos graves, a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias legales correspondientes; y como autor de un delito de secuestro, cometido el 12 de noviembre de 2017, en la comuna de Santiago en esta ciudad, a la pena corporal de ochocientos días de presidio menor en su grado medio y accesorias legales correspondientes. En contra de este fallo el abogado defensor don Franccesco André Quiñones Tarazona por el condenado Junior González ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, la cual la Excma. Corte Suprema recondujo a la causal de la letra c) del artículo 374 del cuerpo legal referido. Con fecha 20 de agosto en curso se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron tanto la parte recurrente como el Ministerio Público, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de la presente sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad se sustenta en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, reconducida a la del artículo 374 letra c) del cuerpo legal antes citado. Alega el recurrente que el Tribunal en la Audiencia de Juicio Oral, ignoró arbitrariamente la garantía constitucional del derecho a defensa jurídica, al privar a su defendido de cambiar de abogado defensor y designar un abogado de su confianza, debido a la inconformidad de él con el desempeño de la defensa pública en el respectivo juicio, la cual no se consideraba válida, siendo éste un derecho exclusivo del imputado, garantizado tanto en la Carta Fundamental como el Código Procesal Pena, debiendo ser asistido finalmente por un abogado en quien no confiaba y obligándolo a continuar el resto del proceso con éste. SEGUNDO: Que el Ministerio Púbico expone que no ha existido vulneración ni privación alguna al derecho de defensa en estos autos, por cuanto la defensa ejerció todas sus facultades durante toda la investigación hasta el momento de la realización del juicio Oral. Agrega que el imputado desde el día de control de detención hasta la Audiencia de Juicio Oral ha contado con defensa letrada y técnica, por lo que no se dan los presupuestos del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, por lo que solicita se confirme la sentencia definitiva de fecha veintiocho de junio de dos mil diecinueve. Que el Servicio Nacional de la Mujer, por la víctima, sostiene que no ha existido vulneración al derecho de defensa, en los mismos términos expuestos por el Órgano Persecutor, por lo que pide se desestime el recurso de nulidad presentado en estos autos. TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 374 del Código Procesal Penal, procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia cuando, al defensor se le hubiere impedido ejercer las facultades que la Ley le otorga. CUARTO: Que el Derecho de Defensa se encuentra consagrado y amparado en nuestra legislación tanto constitucionalmente como a nivel legal, y la doctrina lo ha definido como “El derecho a ser oído, lo que supone el derecho a conocer el contenido de los cargos que se le imputan y los antecedentes que los fundan, a objeto de ejercer adecuadamente su derecho a defenderse y a formular los planteamientos y alegaciones que convengan a su defensa, el derecho a controlar y controvertir la prueba de cargo y el derecho de valorar la prueba producida y exponer las razones fácticas y jurídicas para obtener del tribunal una sentencia favorable” y que “El derecho de defensa del imputado comprende, en consecuencia, tanto la defensa material como la defensa técnica. La defensa material consiste en el ejercicio de los derechos que la Constitución y las leyes le confieren durante el procedimiento y que, en general, atingen en forma personal al imputado” (Horvitz Lennon, María Inés y López Masle, Julián, Derecho Procesal Penal Chileno, Tomo I, pág 227). QUINT
Fallo
fallo el abogado defensor don Franccesco André Quiñones Tarazona por el condenado Junior González ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, la cual la Excma. Corte Suprema recondujo a la causal de la letra c) del artículo 374 del cuerpo legal referido. Con fecha 20 de agosto en curso se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron tanto la parte recurrente como el Ministerio Público, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de la presente sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad se sustenta en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, reconducida a la del artículo 374 letra c) del cuerpo legal antes citado. Alega el recurrente que el Tribunal en la Audiencia de Juicio Oral, ignoró arbitrariamente la garantía constitucional del derecho a defensa jurídica, al privar a su defendido de cambiar de abogado defensor y designar un abogado de su confianza, debido a la inconformidad de él con el desempeño de la defensa pública en el respectivo juicio, la cual no se consideraba válida, siendo éste un derecho exclusivo del imputado, garantizado tanto en la Carta Fundamental como el Código Procesal Pena, debiendo ser asistido finalmente por un abogado en quien no confiaba y obligándolo a continuar el resto del proceso con éste. SEGUNDO: Que el Ministerio Púbico expone que no ha existido vulneración ni privación alguna al derecho de defensa
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Santiago, veintinueve de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: En este proceso RIT N° 219-2019, RUC N° 1701068103-0, seguido ante el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintiocho de junio de dos mil diecinueve, se condenó a Flenys Antonio Junior González, como autor del delito de violación, cometido el 12 de noviembre de 2017, en la comuna de Santiago, a la p
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