ALBARRÁN/SAAVEDRA
Rol
Fecha
30 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 26 de junio de 2019, comparece don Carlos Hernán Espinoza Vidal, abogado, en representación de doña Consuelo Albarrán, doña María Alejandra Albarrán Clemente, doña Teresa Albarrán Clemente, doña María Soledad Albarrán, quien interpone recurso de protección en contra de don Felipe Alessandri Vergara, en su calidad de Alcalde la Ilustre Municipalidad de Santiago y de don Miguel Saavedra Sáenz, en su calidad de Director de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Santiago, por las funciones que ocupan y las representaciones que envisten en las respectivas instituciones y no como personas naturales. Expone que con fecha 12 de febrero del año 2019 ocurrió un incendio en la calle Bascuñán Guerrero, afectando al inmueble ubicado en la calle Bascuñán Guerrero Nº 40 al 48, inmueble de propiedad de sus representados. Señala que la Municipalidad de Santiago, como consecuencia del incendio ocurrido y de los daños que, lógicamente, este ocasionó dictó un decreto de con fecha 6 de marzo de 2019, ordenando la demolición total del interior del inmueble, manteniendo la fachada y muros perimetrales, en un plazo de 90 días.” Dicho decreto fue notificado a doña Consuelo Albarrán Clemente con fecha 3 de abril del presente año. Indica que con fecha 24 de abril del año 2019 su parte solicitó a través del portal de transparencia copia del expediente o de los antecedentes que motivaron el decreto de demolición y, que con fecha 4 de junio de 2019, se recibió copia de todos los antecedentes solicitados a la parte recurrida. Afirma que en dicho expediente no se encuentra fundamentación alguna del decreto de demolición ya referido, agregando que sólo se acompaña un acta de un inspector “FICHA INSPECTIVA nº 15” que establece que el estado estructural de la propiedad es “MALO”. Sin embargo no se da cuenta en el expediente municipal de cuál fue el estudio o metodología aplicada por el profesional competente para justificar o motivar el acto administrativo consistente en l
Fundamentos
fundamentos fácticos que le den la sustentabilidad al acto administrativo que ordena la demolición interior del inmueble, deben buscarse en lo consignado en el medio oficial de comunicación establecido por la ley para dicho efecto, esto es el expediente administrativo municipal qué dio origen al decreto de demolición. En cuanto a las garantías constitucionales vulneradas, se refiere en primer término al artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República que consagra el derecho a igualdad ante la ley, señalando que su parte no puede tener certeza de que se le está tratando dentro de un plano de igualdad ante el organismo estatal si el acto que lo perturba y amenaza carece de toda fundamentación, y por lo tanto, no entrega ninguna certeza de si dicha decisión de demolición se encuentra ajustada a derecho o no. Es decir, si realmente los daños estructurales son tales que hacen indispensable llevar a cabo un acto tan drástico y costoso como el de una demolición. En segundo término, se refiere al derecho de propiedad, consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política, señalando que el costo económico asociado a la demolición solicitada por la Ilustre Municipalidad de Santiago, es enorme y amenaza el derecho de propiedad de sus representados, además de los costos asociados al retiro de escombros y reconstrucción del interior de la propiedad. Agrega que dicha decisión que implica altos costos económicos para su parte debiera estar plenamente justificado, lo que en el caso no existe. Solicita que se acoja el recurso y se adopten todas las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los derechos perturbados y amenazados, en especial la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, con costas. Acompañó copia del expediente entregado por la Municipalidad de Santiago a su parte, a través del Portal de transparencia y copia del correo electrónico que hizo entrega de dicho expediente. Con fecha 22 de julio de 2019, compareció don Orlando Hasbun Tarud, Abogado Jefe (S) de la Dirección de Asesoría Jurídica de la I. Municipalidad de Santiago y en su representación, informó en representación de las recurridas, solicitando el rechazo del recurso interpuesto, con costas. En primer término alegó la extemporaneidad del recurso de protección, por haberse presentado el 26 de junio de 2019 en circunstancias que la acción cautelar intentada lo es respecto a la demolición total del interior del inmueble ubicado en calle Bascuñán Guerrero N°40 al 48, ordenada mediante Decreto Secc. 2DA. N°2197, de 6 de marzo de 2019, notificado el día 3 de abril del mismo año, de modo que el recurso fue interpuesto fuera del plazo de 30 días corridos establecido en el Auto Acordado sobre Tramitación de Recurso de Protección. En segundo término sostiene que no existe un derecho indubitado que pueda ser cautelado por la vía de la acción protección, argumentando que la acción cautelar entablada no señala la afectación d
Fallo
se decide ordenar la demolición interior total del inmueble original conservando solo el cuerpo de la fachada que enfrenta la calle y los muros perimetrales, demolición que debió haber sido realizada dentro de los 90 días luego de notificado el decreto, previa solicitud ante la Dirección de Obras Municipales del permiso de demolición correspondiente. Expresa que a diferencia de lo sostenido por el recurrente, la Dirección de Obras Municipales, a través de su Director y profesionales, no sólo ha actuado dentro de sus competencias y facultades, sino que, lo ha hecho en el cumplimiento de sus obligaciones legales establecidas en distintos cuerpos normativos, solicitando a la autoridad municipal la dictación del decreto demolición que se pretende impugnar basado en los antecedentes de hecho y las normas aplicables al caso de la especie, porque se encontraba en el imperativo legal de hacerlo. Haber hecho lo contrario hubiese configurado una omisión ilegal y arbitraria, a diferencia de los que sostiene la recurrente. Añade que al día de hoy, el inmueble no registra ningún ingreso relativo a una solicitud de permiso ya sea para cumplir con la demolición decretada o para oponerse a la ella, en los términos establecidos en el artículo 152 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, actos o actuaciones que son única y exclusivamente de responsabilidad de la recurrente que debe realizar por sí misma, lo que consta en ORD. N°I-1472/2019 del Director de la Dirección de Obras, don Mig
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de agosto de dos mil diecinueve. Vistos: Con fecha 26 de junio de 2019, comparece don Carlos Hernán Espinoza Vidal, abogado, en representación de doña Consuelo Albarrán, doña María Alejandra Albarrán Clemente, doña Teresa Albarrán Clemente, doña María Soledad Albarrán, quien interpone recurso de protección en contra de don Felipe Alessandri Vergara, en su calidad
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