ENERGIA EOLICA CJR WIND CHILE LIMITADA/SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA
Rol
Fecha
30 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DEL ACUERDO - SIN LUGAR
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece Darío Hernán Araya Torres, abogado, actuando en representación convencional de ENERGÍA EÓLICA CJR WIND CHILE LTDA., RUT 76.270.424-2, persona jurídica de derecho privado, y de ISIDORO CHILE S.A., RUT 76.211.372-4, persona jurídica de derecho privado, ambas representadas para estos efectos por don NUNO ANDRE TORRES CARVALHO, quien interpone acción de protección en favor de sus representadas, en contra de SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA (en adelante “DICOM EQUIFAX), persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Carlos Ellis Johnson Latrhop. Lo funda en que las empresas recurrentes están relacionadas y desarrollan actividades de ingeniería y construcción de parques, tanto fotovoltaicos como eólicos, en diversas localidades de Chile, para lo cual cuentan con múltiples contratistas y proveedores de variados tipos de servicios y bienes. Con fecha 30 de abril de 2019, mediante comunicación enviada por un correo que provenía de una casilla a nombre de Administración VIMONT, cuya dirección es administracion@vimontspa.cl, se les informó que “en el día de hoy fueron publicador (sic) en el informe de deudas de DICOM EQUIFAX, las facturas aun impagas de ENERGIA EOLICA CJR y de ISIDORO”. Adicionalmente, el mismo día 30 de abril de 2019, mediante el correo electrónico enviado de la casilla teresa.farias@equifax.cl, enviado por doña Teresa Farías Altamirano, se comunicó al representante legal de ambas empresas, “informo a Usted que se ha reincorporado los siguientes documentos a nombre de vuestra representada… a favor del aportante: SOCIEDAD DE INVERSIONES VIMONT SPA…” . Las facturas a las que se refiere fueron emitidas por COMERCIALIZADORA DE VEHÍCULOS MAQUINARIAS Y EQUIPOS SYMEC RENT SPA (en adelante “SYMEC”), RUT N° 76.362.224-K, sin que sus representadas hayan tenido ninguna relación con SOCIEDAD DE INVERSIONES VIMONT SpA, que es quien informó las facturas a DICOM EQUIFAX. En todo caso, SYMEC emiti
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho siguientes: I. El recurso de protección deducido deberá ser rechazado, por cuanto fue entablado extemporáneamente. De los mismos dichos de las recurrentes se desprende que tuvieron conocimiento sobre la publicación de facturas en enero de 2019, incluso entablando una solicitud de forma directa al Servicio de Atención de Titulares de Datos de Equifax el 25 de enero de 2019 (documento acompañado al recurso). La extemporaneidad del presente recurso queda de manifiesto de forma evidente por cuanto, entendiendo que las recurrentes tuvieron conocimiento de la publicación de todas las facturas al menos el 25 de enero de 2019, el recurso de protección fue entablado recién el 30 de mayo del presente año, es decir, transcurrido el plazo de 30 días corridos previsto por el Auto Acordado sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales. II. El recurso de protección deberá ser rechazado, por cuanto no existe un derecho indubitado que haga procedente acoger la acción de protección de garantías constitucionales. Las facturas publicadas se encuentran irrevocablemente aceptadas y debidamente cedidas. Cabe señalar a S.S.I. que, Equifax dando cumplimiento a sus obligaciones legales y contractuales, procedió a requerir la información de respaldo de la publicación de morosidades al aportante de las mismas –Inversiones Vimont SpA–, ocurriendo que fueron enviados los antecedentes que respaldan la procedencia de la publicación de facturas, por no haber sido reclamadas oportunamente conforme a la Ley N°19.883. En mérito de lo que señala, se desprende que, de una parte, las facturas se encuentran irrevocablemente aceptadas y de otra, que la cesión del crédito contenido en ellas fue realizada dando cumplimiento a los requisitos legales del Código Civil y en especial al artículo 9 de la Ley N°19.983. De ahí que no exista un derecho indubitado que merezca protección constitucional, toda vez que las facturas fueron válidamente emitidas y cedidas, dando cuenta de la existencia de obligaciones, no habiendo acreditado las recurrentes de forma fehaciente su cumplimiento o su extinción. Lo anterior escapa del objeto del recurso de protección. III. Debe rechazarse el recurso, por cuanto las disposiciones de la Ley N° 19.628 no resultan aplicables a las sociedades
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Santiago, treinta de agosto de dos mil diecinueve.- Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece Darío Hernán Araya Torres, abogado, actuando en representación convencional de ENERGÍA EÓLICA CJR WIND CHILE LTDA., RUT 76.270.424-2, persona jurídica de derecho privado, y de ISIDORO CHILE S.A., RUT 76.211.372-4, persona jurídica de derecho privado, ambas representadas para estos efectos por don NUNO
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