JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

ALBERTO IGNACIO DIAZ LIZAMA C/ KEVIN MANUEL BURGOS GARCIA

Rol

Fecha

30 de agosto de 2019

Materia

CONDUCCION BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL (196 C INC. 1 LEY 18.290

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Teniendo presente que no obstante estimar, que el hecho perseguido constituye una falta, toda vez que el artículo 193 inciso 1° de la Ley 18.290, de conducción bajo la influencia del alcohol, así lo indica y lo refrenda expresamente el artículo 197 inciso 7° de la misma ley, por lo que la acción penal a su respecto prescribe en el plazo de seis meses, sin que obste a la calificación de falta el hecho que tenga asignada una pena de multa superior a 4 UTM y de suspensión de licencia de conducir, por cuanto el artículo 21 del Código Penal incluye esta última sanción para las faltas y a su vez el articulo 25 permite imponer a las faltas, multas superiores a 4 UTM, “en determinadas infracciones, atendida su gravedad”, que es lo que ocurre en la especie. Sin embargo, no se podrá declarar la prescripción en estos casos cuando ésta se interrumpiere o se suspendiere conforme lo dispone el artículo 96 del Código Penal. En cuanto a la primera hipótesis ello ocurre, perdiéndose todo el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito; el segundo caso se da desde que el procedimiento se dirige en contra del imputado. En efecto, según lo dispone el artículo referido la prescripción se suspende desde que el procedimiento se dirige en contra del imputado; pero si se paraliza su prosecución por tres años o se termina sin condenarle, continúa la prescripción como si no se hubiere interrumpido. En el caso concreto, el procedimiento se inició en contra del encausado con fecha 9 de febrero del año 2019, toda vez que en esa oportunidad fue controlado por carabineros, ocasión que se entiende como inicio del procedimiento, lo que fluye de la interpretación que se desprende del artículo 7 inciso 2° del Código Procesal Penal. Con posterioridad se presentó ante el Tribunal de Garantía solicitud de audiencia de formalización, lo que sucedió el 5 de julio de 2019, fijándose fecha para el 13 de agosto del mismo año, en la que fue formalizado de ma

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de trece de agosto de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 6787-2019, en cuanto declaró el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal y en su lugar, se resuelve, que se rechaza la petición de sobreseimiento definitivo, por cuanto la acción penal no se encuentra prescrita, por haber operado la suspensión de la misma, debiendo seguirse adelante con la tramitación de la causa a su respecto. Se previene que el Ministro Suplente Sr. Marinello, concurre a la revocatoria, teniendo para ello, únicamente presente: 1° Que según lo establece el artículo 21 del Código Penal, la pena de multa es común para las tres clases de ilícito que la misma disposición señala, esto es, crimen, simple delito y faltas y a su turno, el artículo 25 del mismo cuerpo normativo dispone que la cuantía de la multa no puede exceder de 30 UTM tratándose de crímenes, de 20 UTM tratándose de simples delitos y de 4 UTM tratándose de faltas, por lo que de ello resulta que cuando la pena que se impone es de multa, la primera manera de diferenciar unos de otros es el límite máximo que el legislador establece para el hecho ilícito sancionado. 2° Que, siendo en este caso la parte superior de la pena que se impone a la conducta reprochada de 10 UTM, excede el marco de las penas de faltas, para encuadrarse dentro del rango de

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Rancagua, treinta de agosto de dos mil diecinueve. Siendo las 11:05 horas ante la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones integrada por el Ministro Sr. Michel González Carvajal, Ministra Interina Sra. Natalia Rencoret Oliva y Ministro Suplente Sr. José Marinello Federici, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público, en contra de la r

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