JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

MERY ESCARLET MUNOZ MADRID C/ JULIETA GUILLERMINA CONCHA DIAZ

Rol

Fecha

30 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: Que los hechos descritos en la acusación particular, que son los que deben examinarse para decidir si concurre la causal de sobreseimiento del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, excluidas las calificaciones jurídicas contenidas en el libelo acusatorio, se limitan a las circunstancia que la querellada se apersonó en una fecha determinada a las dependencias de AFP Capital con el propósito de cobrar la suma de $45.472.237, correspondiente a los fondos de pensión quedado al fallecimiento de Alberto Muñoz Orellana, de quien la querellada tiene la calidad de cónyuge sobreviviente, existiendo otros tres herederos, presupuestos facticos en los que no se aprecia conducta punible alguna atribuible a la imputada, ya que si bien se habla de que actuó “a través de engaño”, no se explica en qué consistió este último ni tampoco alguna otra conducta de apropiación, todo lo cual resultaba esencial para poder calificar como delito los hechos antes señalados, lo que justifica confirmar la resolución apelada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 250 letra a) y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma, la resolución apelada de fecha ocho de agosto de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en sus autos RIT N° 3922-2018. Se pone término a la audiencia firmando el Tribunal. Comuníquese. Rol I. Corte N° 688-2019- Penal-.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 250 letra a) y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma, la resolución apelada de fecha ocho de agosto de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en sus autos RIT N° 3922-2018. Se pone término a la audiencia firmando el Tribunal. Comuníquese. Rol I. Corte N° 688-2019- Penal-.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, treinta de agosto de dos mil diecinueve. Siendo las 10:05 horas ante la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones integrada por los Ministros Titulares Sr. Pedro Caro Romero, Sr. Ricardo Pairicán García y la Ministra Interina Sra. Natalia Rencoret Oliva, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido por el querellante, en contra de la resolución de fech

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