4º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

CATERINE EVELYN BARRÍA BALBOA CON EDWARDS ALEXIS BRAVO GUTIERREZ

Rol

Fecha

30 de agosto de 2019

Materia

CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos noveno, décimo y undécimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1º) Que la ejecutante apela de la sentencia definitiva de autos en cuanto acogió la excepción de nulidad de la obligación, fundado en síntesis, en que el cheque cuyo cobro se pretende es un documento incausado y que en todo caso la propia parte ejecutada reconoce que se entregó en pago de la compraventa de un local comercial, la que en definitiva se llevó a efecto mediante la celebración de un instrumento notarial. 2°) Que para los efectos de pronunciarse respecto de la excepción de nulidad, se debe considerar que tal como lo afirma el ejecutante, lo que se cobra es un instrumento mercantil autónomo, abstracto e incausado, lo que si bien en principio es efectivo, lo cierto es que, en el presente caso, tanto el ejecutado al oponer las excepciones, como el ejecutante al contestarlas, lo relacionan con la compraventa de un local comercial y la patente respectiva, el que -según el ejecutante- se perfeccionó mediante la entrega a satisfacción del comprador. Por otra parte, según el ejecutado, el cheque fue entregado en garantía, alegando que la compraventa “no se ejecutó, por lo que es evidente que el cheque cuyo pago se pretende carece de causa.

Fallo

Por tanto y considerando que el contrato no se celebró por culpa de la demandante, se deriva que la obligación no existe y es nula.”, de lo que se sigue que habiendo las partes ligado el título a un contrato específico, procede para resolver la excepción de nulidad, analizar los términos de dicho contrato. 3°) Que no obstante la afirmación de la ejecutada en orden a que el contrato no se celebró por culpa del demandante, aquella adjuntó al proceso un contrato de compraventa, autorizado ante el notario Patricio Cathalifaud Moroso el 05 de junio de 2017, en el que en su cláusula segunda se expresa: “La empresa Gastronomía Caterine Barría Balboa E.I.R.L. vende cede y transfiere a la sociedad “EDYRB SpA, representada por don Edwards Alexis Bravo Gutiérrez, quien compra acepta y adquiere para sí, el local comercial amparado en la patente N°8932356-1, cafetería al paso(……)de la Ilustre Municipalidad de Santiago, Folio Ingreso N° 1601936109, emitida con fecha 01 de enero de 2017, que funciona en el local comercial ubicado en Alameda Libertador Bernardo O´Higgins N°949, Local N° 109, comuna de Santiago Centro Región Metropolitana”. Posteriormente en su cláusula tercera las partes dejan constancia que el precio de la compraventa es la cantidad de $5.000.000.- que se paga al contado y en el acto, dando el precio por pagado, declarando, finalmente en su cláusula quinta que con la misma fecha del instrumento se hace entrega material de la patente comercial a entera conformidad de la par

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de agosto de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos noveno, décimo y undécimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1º) Que la ejecutante apela de la sentencia definitiva de autos en cuanto acogió la excepción de nulidad de la obligación, fundado en síntesis, en que el cheque cuyo cobro se preten

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