SIN INFORMACION

SALINAS/ZEREGA

Rol

Fecha

30 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que comparece don Rodrigo Pablo Lobos Fuentes, abogado, en representación de Javier Salinas Salinas e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 11 de julio de 2019, en los autos RIT C-879-2013, que no admitió a tramitación la apelación subsidiaria interpuesta en presentación de la misma fecha, en contra de la resolución de fecha 9 del mismo mes y año. Expresa que el recurso de apelación debió ser admitido a tramitación, debido a que en este proceso de cobranza laboral es inaplicable lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, puesto que rige el procedimiento especialísimo establecido en los artículos 473 y siguientes del mismo cuerpo legal, atendido el título en que se funda la ejecución, esto es, una conciliación, según dispone el artículo 464 número 2 del Código de Procedimiento Civil. Señala que las resoluciones que se dicten en este proceso son apelables, máxime de tratarse de un incidente de nulidad que se rige conforme a las normas comunes del Código de Procedimiento Civil, conforme al artículo 432 del Código del Trabajo, al no haber contravención a principios del procedimiento laboral. Hace presente que la apelación se interpuso en forma subsidiaria a un recurso de reposición, todo dentro de tercero día de notificada la respectiva resolución, en aplicación del artículo 489 del Código de Procedimiento Civil, mismo plazo que establece el artículo 475 del Código del Trabajo, en vista que la misma infringió la norma de comparecencia en juicio, no admitiendo a tramitación la incidencia de nulidad promovida. Solicita en definitiva, se declare la admisibilidad de la apelación denegada, con costas, si hubiere oposición. SEGUNDO: Que informando el juez recurrido, indica, respecto de los antecedentes del proceso, que el juicio ejecutivo se basa en una conciliación de fecha siete de septiembre de 2012. En cuanto al recurso, expresa que el recurrente de hecho, con fecha 17 de abril del año

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 470 y 472 del Código del Trabajo y 203 del Código de Procedimiento Penal, se acoge el recurso de hecho deducido por don Rodrigo Lobos Fuentes, por el ejecutado, y en consecuencia, se concede la apelación deducida por aquélla contra la resolución de nueve de julio de dos mil diecinueve, en los autos RIT C-879-2013 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en el solo efecto devolutivo. Comuníquese al tribunal de la instancia a fin de que éste remita vía interconexión las piezas necesarias para que esta Corte entre al conocimiento del recurso. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Laboral - Cobranza-2055-2019. Pronunciada por la Duodécima Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Miguel Vázquez Plaza e integrada por la Ministra señora Marisol Rojas Moya y por la Ministra señora Lilian Leyton Varela.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de agosto de dos mil diecinueve. Al escrito folio 329474: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que comparece don Rodrigo Pablo Lobos Fuentes, abogado, en representación de Javier Salinas Salinas e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 11 de julio de 2019, en los autos RIT C-879-2013, que no admitió a tramitación

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